Tribunal Europeo de Derechos Humanos recomienda a España que no expulse a los 13 saharauis que pidieron asilo político
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 3 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha recomendado al Gobierno de España que no expulse a las zonas ocupadas por Marruecos del Sahara Occidental a los 13 saharauis que solicitaron asilo político tras arribar en una patera el pasado 5 de enero a las costas de Canarias.
En un comunicado, el responsable del Área de Incidencia y Participación de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en Canarias, Juan Moreno, señaló que desde la institución solicitaron al Tribunal Europeo la suspensión de la expulsión con base en el art.39 del Reglamento del propio Tribunal que establece la posibilidad de paralizar un proceso de expulsión cuando se prevea un riesgo inminente de daño irreparable.
Esta petición tuvo como resultado la recomendación a España, por parte del Tribunal, de la paralización inmediata del proceso de expulsión. “Esta reclamación del Tribunal de Estrasburgo es una de las pocas veces que tiene como destinataria a España, no teniendo otra opción más que acatarla pues de no hacerlo se arriesga a ser acusada de violar el Convenio de Derechos Humanos del que es parte”, señaló.
De esta manera, indicó que estas personas --que llegaron a Canarias el 5 de enero en una patera-- formaban parte del grupo de 22 personas que solicitaron Protección Internacional por los acontecimientos acaecidos durante su estancia en el 'Campamento de la Dignidad', en el Aaiún, por lo que huían “de las represalias que pudieran tomarse contra su vida e integridad física por parte de Marruecos”.
“Debemos dejar constancia sobre la oportunidad de la respuesta dada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la solicitud de CEAR, ya que profundiza en la salvaguarda del procedimiento debido como garante de un Derecho que le asiste a toda persona, requiriendo para ello la adopción de medidas provisionales (de no expulsión), hasta que se haya realizado una determinación de la admisibilidad y el fondo del asunto, para la conducción apropiada del procedimiento en trámite, y así prevenir un daño irreversible respecto a los casos basados usualmente en el artículo 2 ó 3 del Convenio Europeo, relativas a personas en necesidad de protección internacional que están a punto de ser devueltas”, concluyó.