Absueltos los policías locales acusados de maltratar a cuatro compañeras

La Audiencia Provincial ha absuelto a los policías locales Tomás Eugenio Pérez Rodríguez y Antonio Aguilar Barroso de los delitos contra la integridad moral, coacciones, amenazas y lesiones psíquicas de los que fue acusado el primero, y de la omisión de perseguir delitos, del que fue acusado el segundo, al entender que algunos delitos habían prescrito o entraban dentro de lo que se conoce como acoso laboral, que no estaba recogido en el Código Penal cuando ocurrieron los hechos.

Tomás Eugenio, que ya está retirado, era sargento y subinspector cuando en 2002 le nombraron jefe de la unidad administrativa en la sede de la Policía Local de la avenida Tres de Mayo, de la capital tinerfeña. Hasta 2006 tuvo bajo sus órdenes a unas 25 personas, entre ellas cuatro mujeres a las que, según los hechos probados de la sentencia, profirió de forma continuada un trato humillante, “tanto en presencia de los propios compañeros de la Unidad como ante particulares que acudían a las dependencias”.

El tribunal afirma, además, que ese maltrato “fue sistemático y continuado”, y da crédito, por consistentes y coherentes, al testimonio de las cuatro denunciantes, que describieron las vejaciones que sufrieron día tras día, hasta el punto de desarrollar síndromes depresivos y ansioso-depresivos por el estrés vivido en el trabajo.

“Inútiles” e “ineptas”

En el fallo, dado a conocer este miércoles, los magistrados dan por probado que el sargento les decía de forma habitual que eran unas “perdidas”, “inútiles” e “ineptas”; que a una de ellas le tiró el trabajo al suelo, le dio un puñetazo en la mesa y le dijo “Isabelita, no te enteras porque vienes de follar con el nota”, o se refería a su aspecto personal, con reproches como “no tienes dinero para ir a la peluquería, píntate”.

Otra de las víctimas afirmó que el sargento hizo amago de darle un puñetazo en la cara tras espetarle si se creía Dios, y otra denunciante describió el estricto control horario que ejercía sobre ella por haber comentado una vez que la ley era igual para todos, hasta el punto de que controlaba cuanto tiempo pasaba en el retrete.

Esta situación de hostigamiento era vox populi, y al superior inmediato de Tomás Eugenio, Antonio Aguilar Barroso, le llegaron quejas de las denunciantes e incluso el sindicato de Policía ASIPAL le remitió un escrito en el que daba cuenta del comportamiento “despótico” del sargento, pero no hizo nada por evitarlo.

La situación se calmó, aunque no del todo, cuando en 2006 Carmen Delia González fue nombrada jefa de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife y abrió un expediente disciplinario a Tomás Eugenio Pérez Rodríguez.

Denuncia demasiado tardía

Pese a que la Audiencia Provincial reconoce que todos estos hechos “también quedan acreditados a través de la prueba pericial” y los informes médicos forenses de las afectadas, junto con las declaraciones de otros testigos, absuelve a los acusados porque los hechos denunciados ocurrieron hasta 2006, pero no se denunciaron hasta más de tres años después.

Además, el trato degradante y contra la integridad moral que ejercía el sargento ha quedado encuadrado dentro del delito de acoso laboral, pero esa conducta “no puede sancionarse con respecto al mismo por cuanto no estaba en vigor en el momento en que se ejecutaba por el acusado Tomás Eugenio”.

También las lesiones psíquicas habrían prescrito, porque se produjeron antes de 2003 en unos casos y antes de 2005 en otro.

Con respecto a la omisión de perseguir delitos que pesaba sobre Aguilar Barroso, también se da por prescrita, ya que no se le imputó ese delito hasta mayo de 2009.

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