El TSJC obliga a las empresas de ambulancias a descontaminar la ropa de los trabajadores

Personal del Servicio Canario de Salud prepara una ambulancia en la puerta de Urgencias del Hospital Universitario Insular de Gran Canaria

Iván Alejandro Hernández

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ordenado a tres empresas adjudicatarias del servicio de ambulancias en las islas, y a la entidad pública Gestión de Servicios para la Salud y la Seguridad en Canarias (GSC), que asuman el lavado, descontaminación y destrucción de la ropa de trabajo del personal técnico de transporte sanitario, tanto de los servicios urgentes como no urgentes, prohibiendo a su vez a dicho personal que se lleve a su domicilio las prendas con las que acude a su puesto y los equipos de protección individual

En un auto, la Sala con sede en Santa Cruz de Tenerife ha admitido parcialmente las medidas cautelares solicitadas el pasado 30 de abril en materia de prevención de riesgos laborales por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias (FSC CC.OO) contra las empresas Aeromédica Canaria, Tasisa, Ambulancias García Tacoronte y GSC, responsable del servicio y del concurso vigente que ha sido anulado por el TSJC y lleva vencido desde 2015 (con prórrogas incluidas).

En el escrito, CC.OO también reclamaba que las empresas realizaran la desinfección de unos vehículos obsoletos que pueden continuar prestando servicios porque el Gobierno regional de Coalición Canaria amplió su vida útil de los diez a los doce años en 2019, cuando estaban próximos a caducar. Sin embargo, el TSJC estima que “no procede realizar pronunciamiento” porque el sindicato se limita a explicar que los criterios de desinfección no son uniformes, pero no plantea que no se lleve a cabo esta acción con carácter general, tampoco concreta qué medida se solicita ni los criterios de actuación y normativa que lo ampara.

La Sala considera que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos, sustenta la petición del sindicato en cuanto al derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ámbito laboral y remarca la responsabilidad del empresario en el lavado, descontaminación o destrucción de la ropa y los equipos de protección.

El auto recuerda que, al igual que han señalado otras resoluciones de distintos tribunales superiores en el marco de esta crisis sanitaria derivada de la COVID-19, la posible contaminación de la ropa de trabajo no se limita a los supuestos en que los técnicos sanitarios trasladen a pacientes confirmados, pues un porcentaje elevado de los infectados por el virus son asintomáticos.

Aunque el TSJC indica que en la fecha en la que se han solicitado las medidas cautelares han disminuido en Canarias los contagios por COVID-19, el personal sanitario “es todavía uno de los ámbitos de transmisión e incidencia” y los servicios de ambulancias “están afectados por los riesgos de contagio, no solo para los trabajadores y otros profesionales con los que se relacionan, sino también para los usuarios en los que concurren condiciones de vulnerabilidad”.

Por lo tanto, la Sala concluye que “concurre riesgo para la integridad física, con perjuicios irreparables para el caso de no adopción de la medida o por el retraso de su aplicación”. Así, el TSJC establece que la vigencia de la resolución, contra la que no cabe recurso, se mantendrá durante 20 días desde su notificación.

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