La Audiencia Provincial deniega la libertad condicional a Dimas Martín
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado la solicitud del expresidente del Cabildo de Lanzarote Dimas Martín de quedar en libertad provisional, al no haber pagado aún las indemnizaciones que se impusieron como autor de delitos de fraude y malversación.
La sección primera de la Audiencia confirma así el criterio del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Canarias, frente a los argumentos de Dimas Martín de que las distintas condenas que ha recibido se completaron el pasado 19 de abril y de que ya había satisfecho las responsabilidades civiles correspondientes.
La sentencia recuerda que Martín fue condenado en firme a otros dos años de cárcel en 2012, lo que provocó que se revisara su expediente de refundición de penas, con el resultado de que la fecha definitiva de su libertad pasó a ser el 19 de mayo de 2016.
El político lanzaroteño alegaba que ya había pagado parte de las indemnizaciones, que eso se tuvo en cuenta para concederle el régimen de semilibertad (tercer grado) y que ese hecho ahora debía ser atendido de nuevo para facilitar su salida de prisión.
La Audiencia remarca que Dimas Martín fue condenado a indemnizar con 2,37 millones de euros a la entidad Emantsa y a pagar una multa de 2,40 millones por delitos de fraude a la Hacienda Pública y otra de casi un millón por un delito contra la Seguridad Social.
A día de hoy, subrayan los magistrados, solo ha abonado una pequeña parte de la responsabilidad civil (21.350 euros) y no ha pagado ninguna de las multas que se impusieron.
La Audiencia explica que “por seguridad jurídica” no entra a valorar la decisión que le concedió el régimen abierto, que no es objeto de este recurso, pero recuerda que para conseguirlo presentó un contrato de trabajo que ha acabado convirtiéndose “en la prestación de servicios como autónomo de una entidad mercantil de la que él mismo es socio”.
El tribunal considera que, desde que disfruta del tercer grado, Martín “no ha hecho absolutamente nada relevante para incrementar” la cantidad que abona al mes a la Justicia (150 euros).
“Ni siquiera se advierte en el penado voluntad real de reparar el daño cometido, pues basta al efecto su persistente insistencia en que las responsabilidades civiles ya están abonadas”, añade.