La CE denuncia a España por no devolver gastos de asistencia hospitalaria

La Comisión Europea ha decidido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por la negativa de las autoridades españolas a conceder un reembolso complementario por los gastos resultantes de la asistencia hospitalaria prestada en otro Estado miembro.

Según Bruselas, esa negativa priva a los ciudadanos europeos de un derecho reconocido en la legislación comunitaria.

La CE basa su denuncia en una sentencia del Tribunal de la UE que consideró que, en aplicación del principio de libre prestación de servicios, el reembolso de los gastos de un paciente tratado en un país de la Unión distinto al suyo “debía ser al menos idéntico al que se habría concedido en su Estado miembro de afiliación”.

En dicha sentencia, el Tribunal se pronunció sobre el reembolso de los gastos de la atención hospitalaria de un paciente autorizado a someterse a una intervención en otro Estado miembro.

Los jueces europeos consideraron que “el reembolso debía ser al menos idéntico al que se habría concedido al paciente si éste hubiera sido hospitalizado en su Estado miembro de afiliación”.

Según el Tribunal, “esto podía conducir al pago de un reembolso complementario cuando la tarifa de reembolso del Estado miembro de afiliación del paciente fuera más ventajosa que la del país en el que se dispensaron los cuidados hospitalarios”, señaló la Comisión en un comunicado.

La Comisión considera que la sentencia en cuestión debe aplicarse igualmente en el caso de un turista, un estudiante o cualquier persona que se encuentre en el territorio de otro Estado miembro y necesite recibir asistencia hospitalaria.

Es decir, Bruselas cree que los ciudadanos europeos deben beneficiarse de ese derecho tanto si han sido autorizados previamente a seguir un tratamiento hospitalario en otro Estado como si han sido hospitalizados durante una estancia temporal.

Para el Ejecutivo comunitario, “la negativa de las autoridades españolas de conceder un reembolso complementario por los gastos resultantes de la asistencia hospitalaria prestada durante una estancia temporal en otro Estado miembro priva a los ciudadanos europeos de un derecho reconocido por el Tribunal”.

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