Santiago del Valle, condenado a 22 años de cárcel
El juez del caso por la muerte de la niña onubense Mari Luz Cortés ha condenado a Santiago del Valle a la pena de 19 años de cárcel por un delito de asesinato y a la de tres años por un delito de abuso sexual, mientras que a su hermana, Rosa del Valle, la ha condenado a nueve años de prisión como cómplice de asesinato.
Según reza en la sentencia, el tribunal compuesto por tres magistrados ha decretado la prohibición de los condenados de residir en Huelva así como de aproximarse y comunicarse con los familiares de la víctima, sus padres, hermanos, tíos y abuelos por cualquier medio o procedimiento, durante 32 años para Santiago del Valle y de 19 años para Rosa del Valle.
Asimismo y como condenan a los acusados a penas superiores a cinco años de prisión, han acordado expresamente y dada la gravedad de los hechos y de los delitos que, en su caso, la clasificación en tercer grado penitenciario no pueda producirse antes del cumplimiento de la mitad de la condena total impuesta.
Los condenados indemnizarán en concepto de daños y perjuicios a Juan José Cortés Fernández e Irene Suárez Fernández en la cantidad de 122.000 euros y a cada uno de los hermanos de la víctima J.J. y D. en la cantidad de 22.000 euros. Igualmente y en concepto de daño moral añadido, indemnizarán a sus padres y hermanos en 19.000 euros por los días que transcurrieron entre la muerte de la menor y el descubrimiento del cadáver, no obstante Santiago ha sido declarado insolvente y Rosa parcialmente insolvente.
Por otro lado, la sentencia acuerda la deducción de testimonio contra la mujer de Santiago del Valle, Isabel García, por la posible comisión de un presunto delito de falso testimonio durante su declaración testifical en el juicio el pasado 16 de febrero.
Santiago sufre pedofilia
En cuanto a Santiago del Valle, reza en la sentencia que padece una parafilia del tipo pedofilia con impulsos sexuales intensos y recurrentes, con fantasías o comportamientos sexuales con niñas prepuberes, no sufriendo alteración de sus capacidades intelectivas,
cognitivas ni volitivas y es capaz de comprender la ilicitud de sus acciones y de actuar conforme a dicha comprensión. Por su parte, Rosa del Valle no presenta alteración mental ni alteración psicopatológica que disminuya o merme sus facultades intelectivas y volitivas.
Respecto a las pruebas, este tribunal ha considerado que una vez que Mari Luz vuelve de comprar chucherías, Santiago llama su atención y ésta entra en el portal, una conclusión que se deriva de la segunda declaración del procesado efectuada el día 27 de marzo de 2008 en Huelva, cuando reconoció que “desde su ventana vio a Mari Luz regresar del kiosco y le tiró un muñeco, un osito blanco al suelo, y que la niña lo recogió comenzando a subir los escalones y él desde la puerta de su casa que está enfrente la llamó con la mano para que subiera”.
Por consiguiente, este tribunal ha descartado la tesis propuesta por la defensa de Santiago del Valle, Juan López Rueda, quien aseguró que la niña después de adquirir las chucherías pudiera cruzar la citada avenida, pues el procesado declaró en esa ocasión que la vio desde su casa, la llamó y la menor subió.
Los hechos
En la sentencia reza que entre las 16.30 y 16.40 horas del día 13 de enero de 2008, Mari Luz salió de su domicilio en la barriada del Torrejón dirigiéndose por la acera de los números impares de la avenida de las Flores al kiosco sito a la altura del número 5 de la referida avenida con la finalidad de comprar chucherías.
A continuación regresó a su domicilio por la misma acera cuando al llegar a la altura del edificio número 1, la menor fue observada por el Santiago del Valle, ejecutoramente condenado por sentencias firmes por delitos de abusos sexuales, quien se encontraba asomado a la ventana de su vivienda sita en el primer piso. El procesado “con la finalidad de satisfacer su ánimo libidinoso, atrajo arrojándole a la acera un osito de color blanco”.
Mari Luz cogió el osito y se adentró en el portal, subiendo la menor el único tramo de escalera que conduce a dicha vivienda, momento en el que el procesado para evitar que huyera la agarró por la muñeca y por el tórax originándose un forcejeo, sufriendo la menor lesiones consistentes en contusión en cráneo a nivel de región parietal postero-inferior izquierda con afectación de piel y hueso; contusión en hemitorax izquierdo en plano torácico inferior en parte más lateral y plano torácico medio en porción más medial así como contusión en muñeca, rodilla y codo derecho; lesiones estas que no sangraron pero fueron de entidad suficiente como para dejar a la menor inconsciente.
El acusado, ante esta situación, decidió deshacerse del cuerpo con vida de la menor para lo cual entró en la vivienda y cogiendo uno de
los carritos de la compra que habitualmente utilizaba de color marrón introdujo en ese estado de inconsciencia a Mari Luz, tapándola con un chaquetón de color negro para evitar que se le viera la parte que sobresalía que era la cabeza.
Una vez introducida la menor en ese estado de inconsciencia en el carrito, el acusado se dirigió a la habitación de su hermana Rosa, la cual se encontraba durmiendo, despertándola, contándole lo que minutos antes había sucedido y pidiéndole que le ayudara a trasladar a la menor en el vehículo que era utilizado habitualmente por la procesada.
A estos efectos bajaron hasta el vehículo que estaba estacionado en la Plaza de la Rosa introduciendo Santiago el carrito en el maletero del vehículo, dirigiéndose ambos hasta la zona de las Marismas próxima el Estero del Rincón lugar al que llegaron por el camino de acceso a la llamada tubería de la confederación, en donde Santiago sacó el carrito del maletero y arrojó a la menor al agua cuando aún estaba viva, produciéndose la muerte de la menor por asfixia por sumersión.
Botas manchadas de barrio
Rosa se marchó del lugar en el vehículo y Santiago se fue andando a su domicilio donde llegó con las botas manchadas de barro y sin el carrito que había utilizado para transportar a la menor del que se había deshecho en el camino de vuelta.
Una vez en su domicilio, le dijo a su esposa que fueran a dar una vuelta, regresando posteriormente al domicilio donde Rosa les comunicó que los familiares de la menor habían estado en la casa buscándola.
Santiago procedió a lavar las botas que llevaba cuando arrojó a la menor para evitar que en ellas se encontraran restos orgánicos.
Al día siguiente a las 05.30 horas, Santiago e Isabel salieron de Huelva hacia Sevilla, marchándose el día 15 de enero a Granada, donde fueron detenidos, pero puestos en libertad tras prestar declaración, trasladándose nuevamente a Madrid, a Valencia y finalmente a la localidad de Pajaroncillo (Cuenca) en donde se les unió Rosa y en esta última localidad permanecieron hasta el día 25 de marzo en el que se dirigieron en autobús a Cuenca, donde fueron detenidos.
El cuerpo sin vida de la menor apareció sobre las 17.30 horas del día 7 de marzo de 2008, siendo avistado por dos operarios de la empresa Cepsa flotando boca abajo en la desembocadura de los ríos Tinto y Odiel.