La vista por el asesinato de Iván Robaina, en octubre
La Sección Primera de la Audiciencia Provincial de Las Palmas ha fijado para el próximo 4 de octubre el inicio del juicio con jurado contra los tres jóvenes acusados de la muerte a patadas de Iván Robaina en la madrugada del 7 de diciembre de 2008, en las inmediaciones de la calle Franchy y Roca de Las Palmas de Gran Canaria, para los que el Ministerio Fiscal y la acusación particular piden 18 y 20 años respectivamente por delitos de asesinato con la circunstancia de alevosía.
El Ministerio Fiscal considera autores del mismo a los acusados Acaymo Santana y Benjamín González, y a Oliverio Hernández, autor por cooperación necesaria, y solicita además una indemnización conjunta y solidariamente a los legítimos herederos del fallecido Iván Robaina de 150.000 euros,
La defensa de Benjamín González sólo reconoce un delito de lesiones o un delito de lesiones y de homicidio imprudente. Para el primero de los supuesto pide dos años de prisión y para el segundo cuatro. Las defensas de los otros dos acusados rechazan la acusación de asesinato y consideran que no cometieron delito alguno.
No se usarán testimonios emitidos en televisión
Además, el juez asegura que “no cabe admitir la exhibición y reproducción en el acto del juicio del vídeo relativo al programa de Telecinco, Rojo y Negro (prueba propuesta como documental por la acusación particular y la defensa de Acaymo Santana que ha sido impugnada por la defensa de Oliverio Hernández), y en el que se recogen las entrevistas hechas a dos de las testigos, Tania Medina y Soledad Armas, pues si no cabe la lectura en el acto del juicio de las declaraciones efectuadas en fase de instrucción, menos aún, ha de caber la reproducción de la imagen y sonido correspondiente a unas entrevistas emitidas en un programa de televisión”.
En todo caso, “sin perjuicio de que las testigos puedan ser preguntadas por lo referido en ese programa, aunque no cabe traer a colación posibles contradicciones, al no tener el contenido de ese soporte técnico la misma consideración que una declaración efectuada en fase de instrucción, pues, como se indica por la parte impugnante de este medio probatorio, las entrevistadas en el programa no están sujetas a la obligación de decir la verdad”.