El TSJC valida la adjudicación del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al desestimar el recurso interpuesto por la empresa Ralons Salud SL contra la adjudicación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) a la empresa Clece SA, por lo que ratifica y confirma la viabilidad de la adjudicación hecha a la nueva empresa en octubre de 2016.

La demandante y anterior concesionaria del servicio, Ralons Salud SL, reclamó en primera instancia al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma, la nulidad de la adjudicación del SAD a Clece SA. Sin embargo, este órgano administrativo desestimó tal pretensión y ratificó la viabilidad de la adjudicación, por lo que Ralons Salud interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJC en 2017, según ha anunciado el propio consistorio. Desde la empresa recurrente se estudia ahora por parte de sus servicios jurídicos si presentar otro recurso ante esta decisión del TSJC.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha fallado ahora en los mismos términos y desestima la pretensión de Ralons Salud por considerar que no hay motivos suficientes para la impugnación de la adjudicación realizada a Clece.

Ralons Salud pedía la impugnación de la adjudicación por varios motivos. Uno de ellos, considerar nulo el pliego de cláusulas administrativas porque las mejoras incluidas en el pliego adolecían de precisión y definición, y estimar la demandante que se vulneraba el principio de igualdad de trato y de no discriminación. Concretamente, se quejaba Ralons Salud de que la oferta de horas de limpieza de choque y de podología de los beneficiados del SAD ofertada por Clece era “desproporcionada” y que los pliegos del contrato deberían recoger un número limitado de horas.

La sentencia del TSJC indica que el pliego de condiciones del contrato nunca fue recurrido previamente por Ralons Salud, por lo que se convirtieron en firmes y consentidas, y que incluso recogían las mismas condiciones que en la adjudicación anterior que ganó la ahora demandante. “Es decir, que no solo las aceptó en una adjudicación anterior, sino que era perfectamente consciente de su contenido […]. Cuando le benefició en la adjudicación se conformó y no dijo nada; y cuando le perjudicaron al no resultar adjudicatario los impugna por causa de nulidad”, recoge la sentencia del TSJC.

El alto tribunal también desestima la petición de Ralons SL en cuanto a que Clece ofreció mejoras en prestaciones ajenas al contrato, como ampliar el número de personas beneficiarias del SAD a las que atender con limpiezas de choque. “En este sentido, el Ayuntamiento tras los informes emitidos consideró que las horas ofertadas eran una buena oportunidad para llegar a más personas […] E incluir como beneficiarios a personas que presentan problemas de síndrome de Diógenes y otras enfermedades mentales cuya problemática de insalubridad de la vivienda se presenta como demanda de forma reiterada en lo servicios sociales municipales y actualmente no se están resolviendo con este servicio”, recoge el fallo judicial, que continúa, “en cualquier caso, es una valoración que no discrimina a los licitadores, ni vulnera la igualdad”.

Así mismo, el TSJC desestima el argumento de supuesta arbitrariedad administrativa alegado por Ralons Salud por considerar que no se van a cumplir las horas de limpieza ofertadas por Clece. “La administración afirma haber elegido la mejor oferta para sus intereses, lo que no implica arbitrariedad. Ha decidido al recibir una oferta generosa en las mejoras de podología y limpiezas de choque estudiar si era posible absorberlas y, en base a ello, adjudicar el contrato aplicando las cláusulas establecidas en los pliegos”, afirma el fallo. El TSJC también aclara en este punto que el Ayuntamiento citó a Clece antes de la adjudicación para que justificara cómo iba a ejecutar todas las horas de limpieza ofertadas y esta empresa lo acreditó con un informe. “Por lo que no entendemos por qué no pueda resultar beneficioso para la administración recibir horas gratuitas de limpieza de choque y podología”.

Por último, Ralons Salud pedía la impugnación del contrato a Clece aludiendo a una supuesta intervención del concejal de Cohesión Social, Jacinto Ortega, en el proceso de adjudicación. Alegaba la demandante que Ortega tiene una “pública y notoria enemistad” hacia el presidente de Ralons Salud. Según el fallo del alto tribunal, “la intervención del citado concejal era notoria puesto que la contratación se refería a su área de competencia. Además precisamente en las actas de las sesiones consta no solo la presencia del citado concejal sino también del representante de la entidad”. El TSJC amonesta a Ralons Salud por no haber solicitado previamente la recusación del concejal por vía administrativa, y añade que, “la entidad demandante es perfectamente consciente que aunque eliminásemos el voto del citado concejal, existieron cuatro votos más a favor de la adjudicación. Por tanto, la resolución se mantendría invariable”.

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