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El juez Alba presidirá el juicio del caso Faycán al rechazarse su recusación

El juez Salvador Alba, en la vista previa del caso Unión.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El juez Salvador Alba, investigado por seis presuntos delitos en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), presidirá finalmente el juicio por el caso Faycán por el que se sentará en el banquillo cerca de 40 personas a partir del 15 de enero de 2018. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado la recusación formulada por uno de los acusados que en los prolegómenos de esta macrovista cambió de abogado eligiendo a uno que mantiene enemistad manifiesta con el magistrado Alba.

De este modo, el primer gran caso de corrupción que estalló en Canarias a finales de 2005, al descubrirse una trama de favores políticos y empresariales en el Ayuntamiento de Telde y sus alrededores, será juzgado por un magistrado que tiene todas las papeletas para no poder terminar el juicio ni, por lo tanto, poner la correspondiente sentencia.

Y esto es así porque la causa penal en la que está imputado vive estos días su fase final de instrucción y se aproxima la apertura de juicio oral, lo que automáticamente activará la suspensión de Salvador Alba como juez y su relevo al frente del tribunal del caso Faycán por otro magistrado. Tal circunstancia obligaría a repetir todas las sesiones del juicio que hasta ese momento se hayan celebrado porque ningún juez puede poner una sentencia de una vista que no haya presidido en su totalidad. Ese nuevo retraso será decisivo para la suavización de las posibles condenas al acumularse ya más de 11 años desde que se inició la instrucción.

Salvador Alba Mesa está siendo investigado por seis delitos (prevaricación, falsedad, cohecho, negociación prohibida a funcionario público, revelación de secretos y abuso en el ejercicio de su función) por las maniobras que realizó entre finales de 2015 y mediados de 2016 para perjudicar a la magistrada Victoria Rosell. Alba fue grabado por el empresario Miguel Ángel Ramírez mientras presuntamente fabricaba pruebas para hacer viable una querella que contra la por entonces diputada de Podemos había interpuesto en el Supremo el exministro de Industria José Manuel Soria. Esa querella quedó finalmente archivada por inexistencia de delito al tiempo que caminaba la investigación que ha puesto de manifiesto la conspiración que lideró el magistrado Salvador Alba.

La negativa del Consejo General del Poder Judicial de suspenderlo cautelarmente ha dado como resultado que Alba siga presidiendo juicios o formando parte de tribunales que juzgan casos sonados de corrupción, como el de Unión, en Lanzarote, o este de Faycán, en Telde.

Sólo será apartado de la carrera judicial cuando se abra juicio oral contra él, y definitivamente expulsado si resultara condenado con sentencia firme.

Dos recusaciones diferentes

El rechazo de la recusación por parte de la Audiencia se fundamenta en que el letrado, Sergio Armario, debía ser “perfecto conocedor” de que el juez Salvador Alba formaba parte del tribunal, y además es el ponente designado para dictar sentencia.

Y que su designación como letrado se produce “poco después” de que el juez Alba hubiese aceptado la recusación anterior planteada por el letrado como argumento para este nuevo incidente. En este caso no fue así y Alba “venía conociendo de la causa con bastante anterioridad a la designación del letrado”.

Entiende la sala que la estimación de esta recusación, a diferencia de la anterior que sí fue aceptada por el magistrado, perjudicaría al resto de acusados a ser juzgados “por el juez ordinario predeterminado por la Ley”.

De ahí que prime por tanto no alterar la configuración del tribunal por la decisión de una de las partes de cambiar de abogado. Más cuando este “mantiene enemistad con un juez, y, no obstante, acepta la designación”.

En el auto firmado por Miguel Ángel Parramón, Secundino Alemán y Eugenia Cabello como ponente, se indica que la “causa de recusación en cuestión puede ser esgrimida como sobrevenida y de forma instrumental”, si el mismo abogado se personara “en cualquier otra procedimiento en el que intervenga el magistrado recusado con el interés de apartarle del conocimiento de la causa”.

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