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La Audiencia Nacional avala la resolución que multiplicó por 42 el canon que paga Endesa por una central en Gran Canaria

Central térmica de Barranco de Tirajana, en Gran Canaria.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Audiencia Nacional ha avalado la resolución del Ministerio para la Transición Ecológica que, en mayo de 2019, incrementó el canon que debe pagar Endesa por la ocupación de los más de 50.000 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre donde se ubica la central térmica de ciclo combinado del Barranco de Tirajana, en el sur de la isla de Gran Canaria. 

La concesión a la eléctrica (entonces Unelco) se remonta a 1993 y en ella se fijó una tasa de 30 pesetas por metro cuadrado y año, un importe que se fue incrementando de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) hasta quedar congelado en 2015 en los 11.271,9 euros. Cuatro años después, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar decidió revisar el canon y multiplicó esa cifra por 42, hasta alcanzar los 478.303,79 euros, tras realizar un nuevo cálculo que elevaba la estimación del beneficio de la actividad desarrollada gracias a esa ocupación de suelo público, uno de los factores que la Ley de Costas prevé para establecer su cuantía. 

Endesa recurrió la decisión al entender que la tasa ya se había ido actualizando con el IPC y que la administración había incurrido en un error de cálculo. Defendía que no se había incrementado el valor de la inversión inicial, la realizada en 1993, y que solo hubo una modificación en 1999, fecha en la que se firmó el reconocimiento final de obra, que redujo la superficie ocupada de los 70.000 metros cuadrados iniciales a los actuales 53.433. Desde entonces, no se ha acometido ninguna reforma. De hecho, varios de los grupos de generación que operan en la central han superado su vida útil (25 años) desde la entrada en servicio. 

La eléctrica esgrimía, además, que el Ministerio para la Transición Ecológica no había motivado ni justificado la desestimación de las alegaciones presentadas contra el nuevo canon. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con la magistrada María Felisa Atienza como ponente de la sentencia, rechaza los argumentos de Endesa y avala la revisión de la tasa. Coincide con la eléctrica en que la motivación de la resolución impugnada es escueta y en que el ministerio podía haber hecho “un esfuerzo mayor” en sus razonamientos para descartar los argumentos de parte, pero niega que este hecho le haya causado indefensión, puesto que Endesa supo cuál era la razón para decidir la modificación del canon, aunque discrepara del criterio, y tuvo la posibilidad de combatirla, ya que se le dio trámite de audiencia en la vía administrativa y presentó alegaciones que fueron desestimadas. 

En cuanto a la cuestión de fondo, la eléctrica no discutía la potestad de la administración para revisar el canon, pero sí que concurrieran los presupuestos para abordar esta modificación. A juicio de la sala, la afirmación de Endesa sobre el incremento paulatino de la tasa a partir de la evolución del IPC “no se ajusta la realidad”. Si bien es cierto que desde 2001 a 2014 el importe abonado anualmente por Endesa fue creciendo, en 2015, ejercicio en el que entra en vigor la denominada ley de desindexación de la economía española (por la que se desvinculan de ese índice los precios en cuya fijación interviene alguna administración), el canon se redujo de 11.317,18 a 11.271,9 euros, cifra que se mantendría inalterable hasta 2018. 

La Audiencia Nacional precisa que, para revisar el canon, el Ministerio para la Transición Ecológica se basa en las propias condiciones particulares de la concesión a Endesa para la central térmica del sur de Gran Canaria y en el artículo 84.3 de la Ley de Costas. Para el cálculo de la tasa se toman en consideración dos factores: el valor estimado del bien ocupado y el beneficio de la actividad, los rendimientos previsibles por el uso del dominio público. Con respecto a este último, precisan que en ningún caso la estimación será inferior al 20% del importe de la inversión acometida por la empresa en el proyecto. Y como valor de inversión se entiende el presupuesto material de ejecución de obras e instalaciones. En el caso de la central térmica del Barranco de Tirajana, la inicial -de 1993- y la modificada -de 1999-. 

Los cálculos realizados por la entidad estatal concluyeron que, si bien el valor de la ocupación, el valor catastral de los terrenos, ha disminuido (afirmación que comparte la empresa), el beneficio estimado, calculado a partir de ese mínimo del 20% de la inversión, ha aumentado. La resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar estable dos precios: 9,25 euros por metro cuadrado y año para la superficie ocupada de tierra y aguas internas (33.980 m2) y 8,43 para el área de mar territorial (19.455 m2). Hay que recordar que la concesión a Endesa tenía por objeto la toma de agua y descarga para la central térmica de ciclo combinado del Barranco de Tirajana y que no es considerada una infraestructura de electricidad de interés general. La cuantía total del canon asciende, por tanto, a 478.303,79 euros. 

Con estos planteamientos, la Audiencia Nacional concluye que la revisión de la tasa es ajustada a derecho, que se encuentra “suficientemente motivada” y que no ha causado indefensión a la compañía eléctrica. La Sala subraya que las cifras utilizadas por la administración al realizar el cálculo “no han sido directamente combatidas” y que los argumentos de Endesa se centran en la improcedencia de modificar el canon.

Además de desestimar su recurso, la sentencia impone a la empresa el pago de las cosas procesales. El fallo se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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