Caixabank gana el pulso al Gobierno canario y recupera en el Constitucional 4,7 millones de un antiguo impuesto

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Constitucional ha dado la razón a Caixabank en el pulso que mantiene desde hace casi una década con el Gobierno de Canarias por la liquidación del ya extinto impuesto sobre los depósitos de los clientes, un tributo autonómico por el que este banco tuvo que pagar 9,4 millones de euros en 2012, el único año en que estuvo en vigor. En una sentencia fechada el pasado 5 de abril, el pleno del alto tribunal estima el recurso de amparo presentado por Caixabank y concluye que la deducción del 50% prevista en la norma regional exclusivamente para las entidades financieras con domicilio social en el Archipiélago vulnera el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación. En consecuencia, ordena a la administración a dar marcha atrás para aplicarle también esa bonificación al banco radicado en aquel entonces en Catalunya -desde 2017, en la Comunidad Valenciana-. Es decir, para devolverle 4,7 millones.

Caixabank había visto desestimadas sus pretensiones en todas las instancias anteriores, empezando por el Gobierno regional, que rechazó la solicitud de rectificación de la autoliquidación que la entidad había presentado para recuperar el 50% de lo ingresado. La misma suerte corrieron tanto su reclamación ante la Junta Económica-Administrativo de Canarias como el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que en una sentencia dictada en noviembre de 2017 resolvió en contra del banco argumentando que la Constitución reconoce a las comunidades autónomas la potestad para crear sus propios impuestos y que, por tanto, el régimen fiscal de los españoles puede ser diferente sin vulnerar por ello el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna. 

El Tribunal Supremo no admitió el recurso de casación que presentó Caixabank contra esa decisión judicial, al entender que la controversia ya no tenía “proyección futura”, carecía de interés para crear jurisprudencia, porque el impuesto había sido derogado en 2013. 

La entidad financiera decidió quemar sus cartuchos y acudió al Constitucional. Y ha sido este tribunal quien, tras plantear una cuestión interna de inconstitucionalidad, ha satisfecho finalmente sus aspiraciones. Caixabank solicitaba que se declarase inconstitucional y nulo un inciso incluido en el artículo 41 de la Ley 4/2012 de medidas administrativas y fiscales, el que fijaba esa deducción del 50% en el impuesto sobre depósitos “cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias”.  

Asumiendo las tesis tanto del banco como del teniente fiscal, el pleno del Constitucional ya había anulado esa coletilla en una sentencia dictada en febrero pasado. Esa resolución precisaba que el impuesto canario gravaba la captación por parte de las entidades financieras de los depósitos de los clientes en el Archipiélago, por lo que colocaba a todos los bancos que operaban en la comunidad “en una situación comparable”, con independencia de donde radicara su domicilio. Para admitir la diferencia de trato que establecía la norma debían ofrecerse “razones suficientes” que justificasen “la aplicación de la deducción (del 50%) solo a las entidades con domicilio social” en Canarias. Y para el pleno, ninguno de los motivos que esgrimían los servicios jurídicos de la comunidad autónoma lo hacía. 

Según el Gobierno regional, ese beneficio fiscal perseguía fomentar la inversión y la creación de riqueza en Canarias, favorecer el asentamiento de entidades de crédito en el Archipiélago y, a su vez, compensar “los costes operativos y de funcionamiento inherentes” al establecimiento en el territorio insular. Además, defendía que las entidades que se acogieron a esa deducción eran cajas de ahorro con un “enorme arraigo” en la comunidad y en los municipios y que asumían su obligación de destinar los beneficios a obras sociales y culturales. 

El Constitucional rebate esos argumentos. “El fomento de la inversión no puede respaldar una deducción desconectada de las inversiones efectuadas y vinculada exclusivamente al domicilio fiscal”, precisa. Por otra parte, la finalidad de atraer a entidades de crédito al Archipiélago o de compensar “unos imprecisos mayores costes” derivados de esta circunstancia, “aludidos apriorísticamente y sin justificación”, no son, a juicio del pleno del alto tribunal. “más que la plasmación expresa de una diferencia de trato fiscal basada en la procedencia, origen, residencia o domicilio fiscal del contribuyente, beneficiando al local y perjudicando al foráneo”.

Según recoge la última sentencia del Constitucional, la anulación del inciso referido al domicilio social en Canarias implica la necesidad de retrotraer las actuaciones al momento anterior a la primera resolución administrativa impugnada (el rechazo a la rectificación de la liquidación) “para que se reconozca la citada deducción (del 50% del impuesto sobre los depósitos de los clientes) a la entidad recurrente”, a Caixabank, que recupera así casi cinco millones de euros. 

El teniente fiscal ante el Constitucional había interesado la estimación del recurso de Caixabank al entender que este caso presentaba “evidentes similitudes” con otro que el mismo tribunal resolvió en 2015 anulando, también por vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, la bonificación el impuesto sobre Sucesiones que la Comunidad Valenciana había aprobado en solo para aquellas personas que tuvieran su residencia habitual en esa región. “El sistema de ingresos de las comunidades autónomas no puede suponer la existencia de barreras fiscales en el territorio español”, recordaba en aquella resolución el pleno.

Caixabank no ha sido la única entidad que ha pleiteado con el Gobierno de Canarias por esa deducción al impuesto autonómico. Al menos otras cinco entidades financieras (Bankinter, Banco Popular Español (ahora integrado en el Santander), BBVA, Banca March y el Banco Sabadell) mantienen procedimientos judiciales abiertos contra la administración regional por el mismo motivo. En el único ejercicio en que se aplicó, la comunidad autónoma recaudó cerca de 24 millones de euros. El Ministerio de Hacienda dejó sin efecto este tributo en 2013 para evitar que se produjeran diferencias fiscales entre comunidades.