La banca pleitea con el Gobierno canario para recuperar millones de euros de un impuesto autonómico extinto

Sucursal de Bankinter.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Solo estuvo en vigor un año, pero sus consecuencias aún colean, una década después, en los tribunales. Al menos seis entidades financieras mantienen vivos en los juzgados pleitos contra el Gobierno de Canarias por el denominado impuesto sobre los depósitos de los clientes, un tributo autonómico que se aprobó en las Islas a mediados de 2012, que logró recaudar en ese ejercicio una cantidad cercana a los 24 millones de euros, y que el Ministerio de Hacienda dejó sin efecto al año siguiente para evitar que se produjeran diferencias fiscales entre comunidades. 

El Tribunal Constitucional ya planteó en septiembre una cuestión interna para dirimir si la ley que reguló ese impuesto, la 4/2012, vulnera los principios de igualdad y no discriminación consagrados en el artículo 14 de la Carta Magna. Lo hizo después de Caixabank presentara un recurso de amparo al sentirse agraviado con respecto a las cajas rurales y de ahorro con residencia en las Islas. Y es que la norma planteaba una deducción del 50% en la cuota del impuesto para aquellas entidades de crédito que tuvieran su sede social en el Archipiélago. 

Caixabank, que pagó 9,4 millones de euros por ese tributo y que aspira a recuperar la mitad, 4,7, ya había agotado todas las instancias judiciales previas. Incluida la del Supremo, tribunal que, ahora sí, ha admitido el recurso de casación presentado por otra de las entidades reclamantes, Bankinter, para sentar jurisprudencia sobre la materia, ya que su pronunciamiento “resultará de aplicación” al resto de bancos que dispusieran de sucursales en Canarias durante el ejercicio fiscal 2012 sin que su sede social estuviese ubicada en el Archipiélago. 

Dos son las cuestiones que deberá resolver el alto tribunal. La primera tiene que ver con la aplicación retroactiva de la ley. La norma fue aprobada en julio de 2012 para un periodo impositivo que comprendía ese año natural. Es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. Bankinter entiende que ello vulnera el principio de irretroactividad, que no se puede exigir el cobro de ese tributo en la primera mitad de año, ya que no estaba en vigor la norma. 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) había rechazado este argumento del banco aduciendo que la ley fijaba como fecha de devengo para el cobro de esas cantidades el último día del año natural, no el primero, de manera que no cabía “atribuir efectos retroactivos a la norma”, aunque hubiera entrado en vigor el 1 de julio. Más dudas suscita en el Tribunal Supremo, que en el auto en el que admite el recurso de casación de Bankinter, fechado el pasado 23 de febrero, alude a su propia doctrina en relación con el canon de regulación o la tarifa de utilización del agua, según la cual no es posible su aprobación una vez iniciado el periodo impositivo, puesto que, de lo contrario, incurriría en una “retroactividad proscrita”. 

La segunda duda que debe resolver el Supremo es la misma que ya se ha planteado en el Constitucional. Es decir, si resulta contrario a los principios de igualdad, capacidad económica y libertad de establecimiento un tributo autonómico que fija una deducción del 50% para las entidades de crédito que tengan su residencia social en el territorio insular. Para el TSJC, el hecho de que la Constitución reconozca a las comunidades autónomas la potestad de crear sus propios impuestos es “demostrativo” de que el régimen fiscal de los españoles puede ser diferente sin que por ello se vulnere el principio de igualdad. El alto tribunal canario aludía, a modo de ejemplo, al impuesto de sucesiones y a sus notables diferencias entre regiones. 

El teniente fiscal del Tribunal Constitucional se ha alineado, en cambio, con la tesis de la banca a este respecto, al entender que no hay ninguna razón que justifique esa diferencia de trato entre entidades de crédito en función de su residencia. Ni siquiera el fuero isleño, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), que tiene “distinto sentido y finalidad”, ya que reduce la presión fiscal en el Archipiélago en comparación en el resto de España por sus singularidades, esto es, por la lejanía, por la insularidad y por ser considerada una región ultraperiférica. 

El Gobierno de Canarias ha defendido que este impuesto pretendía fomentar que las entidades financieras se establecieran en las Islas, que era un incentivo para atraer inversiones y riqueza y así compensar los sobrecostes operativos en el Archipiélago. Además, sostenía que los beneficiarios de esa deducción eran cajas rurales y de ahorro con “enorme arraigo” insular y municipal que destinaban esos fondos que se ahorraban a fines culturales y sociales. Los servicios jurídicos de la comunidad autónoma citaban, por último, una resolución de 2012 del Tribunal Constitucional que desestimaba el recurso de amparo contra el impuesto sobre los depósitos de los clientes de entidades de crédito en la comunidad autónoma de Extremadura. 

En el auto en el que planteaba el recurso interno sobre esta materia, el Constitucional ya advertía de que el caso extremeño no era análogo al canario, ya que el primero vinculaba la deducción a la ubicación de las oficinas bancarias y el segundo, a la sede social. El alto tribunal recalcaba que, en un tributo que tiene como objeto la tenencia o mantenimiento de depósitos en entidades de crédito, lo relevante, “a efectos de operatividad y finalidad”, no es la residencia del banco, sino “el volumen” de los depósitos y la “mayor facilidad de acceso directo” a esos fondos, un propósito que se consigue con “la cercanía de las sucursales y puntos de atención”. 

Bankinter ha solicitado la devolución íntegra de la liquidación del impuesto, 1,97 millones de euros o, como mínimo, de lo que considera “indebidamente cobrado” como consecuencia de no haberle aplicado la deducción del 50% de la cuota íntegra, una cantidad que ronda el millón de euros. Según fuentes oficiales de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, además de las mencionadas Caixabank y Bankinter, mantienen procedimientos abiertos en los juzgados por el mismo motivo el Banco Popular Español (ahora integrado en el Santander), BBVA, Banca March y el Banco Sabadell. Las mismas fuentes señalan que cada uno de estos pleitos se encuentra en “una etapa procesal diferente”, por lo que en este momento no se puede computar globalmente el montante de lo reclamado, ya que son cantidades “no cerradas”. 

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