“No hay perjuicio para el Ayuntamiento”: claves del fallo que absuelve a todos los acusados del caso Emalsa tras 13 años
Hace casi trece años que Juan José Cardona, a la sazón alcalde de Las Palmas de Gran Canaria (en aquel momento en el Partido Popular, ahora en Coalición Canaria), acudió a la Fiscalía con un dosier con artículos de prensa sobre presuntas irregularidades en Emalsa, la compañía encargada del ciclo integral del agua en la capital, de titularidad mixta.
Aquella carpeta fue el germen de una larga instrucción que concluyó con quince personas en el banquillo de los acusados, entre directivos de entonces de los socios privados (Saur y Valoriza), miembros del Consejo de Administración y representantes de Satocan, la empresa propietaria del edificio que alquila Emalsa para utilizarlo como sede.
Tras catorce intensas sesiones (con una paralización de ocho meses -debido a la indisposición de un letrado de la defensa- y una huelga judicial de por medio), el juicio quedó visto para sentencia el 23 de julio. Un día antes, los servicios jurídicos del Ayuntamiento capitalino había retirado su acusación al entender, en contra de lo que habían manifestado hasta entonces, que no había prueba alguna de ese presunto quebranto de hasta 23,4 millones de euros a la compañía de aguas que la fiscal Evangelina Ríos y las acusaciones populares (el comité de empresa de Emalsa y la asociación cívica El Sol sale para todos) atribuían a los socios privados.
Cuatro meses después de la finalización del juicio, la Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas, con el magistrado Francisco Luis Liñán como ponente, ha dictado la sentencia, de 144 páginas. Y ha absuelto a todos los acusados, a los quince, al concluir que, de haber algo, fueron irregularidades e incumplimientos a la hora de preparar y suscribir los contratos y que estos carecen “por completo” de trascendencia penal. No hay apropiación indebida ni administración desleal, sentencia la Sala. Estas son algunas claves de la sentencia.
Los contratos entre Emalsa y Sercanarias
Uno de los principales bloques de la tesis acusatoria versaba sobre los contratos suscritos entre Emalsa y Sercanarias, la filial de los socios privados de la compañía de aguas. Se cuestionaba tanto la legalidad de las adjudicaciones directas, sin pedir previamente las tres ofertas a las que obligan los estatutos de Emalsa para las obras o servicios superiores a los 1.000 euros, como el importe de las facturas abonadas en relación con los servicios prestados. Entre esos contratos figuraba el de mantenimiento del alcantarillado, que según la Fiscalía ocasionó un quebranto de 11,1 millones de euros a la empresa.
La Sala concluye que el hecho de que Emalsa hubiera contratado directamente a Sercanarias para la realización de obras o servicios “no suponía ilegalidad alguna” porque entiende, al igual que las defensas, que ambas empresas están “asociadas”. La Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, ya derogada, pero vigente en el momento de los hechos, establecía la obligación de sacar a concurso los servicios a partir de un determinado importe. Solo se podía adjudicar de forma directa si las empresas estaban asociadas.
Sobre ese punto giró buena parte de la discusión jurídica. La Fiscalía sostenía que Emalsa y Sercanarias no podían tener esa consideración de empresas asociadas porque la primera carecía de la facultad de nombrar a los miembros del Consejo de Administración de la segunda ni cumplía otros requisitos. Los magistrados señalan que, aunque eso sea cierto, esas sociedades sí encajaban en la definición de otro supuesto, el que decía que tenía que haber una “influencia dominante” de una sobre otra por razón de propiedad o participación.
La sentencia incide en que durante los años enjuiciados (de 2008 a 2012) Sercanarias facturó a Emalsa porcentajes superiores al 80% de su cifra de negocio, uno de los requisitos para poder contratar de forma directa. “Es cierto”, señala el fallo, que en esa cantidad se incluyeron tanto las facturas emitidas a nombre de Emalsa, como de la UTE Satocan-Gestagua, lo que fue puesto de manifiesto por las acusaciones con insistencia. Sin embargo, la Sala destaca que Gestagua es una empresa participada al 100% por Saur, socio privado de Emalsa que, con el 33% de las participaciones, ejercía “una influencia dominante” sobre la compañía de aguas de la capital, “por lo que puede entenderse que Gestagua era, a su vez, una empresa asociada a Emalsa”.
El fallo incide, además, en que esas contrataciones directas estaban avaladas por dos dictámenes, uno de ellos emitido por el despacho de abogados Gómez-Acebo y Pombo, y coincide con las defensas en que esa contratación ahorró coses a Emalsa en materia de personal y representaba “una ventaja operativa”, puesto que “le era más fácil fiscalizar y controlar la actuación” de esta empresa.
Sí admite la Audiencia de Las Palmas que pudieron producirse irregularidades en los contratos entre Emalsa y Sercanarias. Las acusaciones habían advertido de que no había informes de justificación de obra o servicio, de que no se recabaron propuestas de los responsables del centro, de que los contratos carecían de pliegos de especificaciones técnicas o no coincidían, o que no detallaban los servicios que estaba obligada a realizar la subcontrata. A juicio de los magistrados, en cualquier caso, “las posibles irregularidades a la hora de preparar y suscribir contratos carecen por completo de trascendencia penal”, ya que no consideran demostrado que se actuara con intención de menoscabar los intereses económicos de Emalsa.
También niega la Sala que esos contratos ocasionaran algún perjuicio al socio público, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. “Es evidente que ninguno de los contratos puede calificarse de superfluo o innecesario, sino que, por el contrario, resultaban indispensables para el desenvolvimiento del objeto social de Emalsa”. Las obras y servicios contratados “fueron efectivamente realizados” por Sercanarias y los precios pactados “no superaban los márgenes habituales del mercado”, tal y como concluyeron los auditores de Ernst & Young, expone la sentencia.
El contrato más polémico es el de mantenimiento de la red de alcantarillado. Las acusaciones sostenían que la contratación fue irregular y que Sercanarias no cumplió con su obligación de limpiar dos veces al año 350 kilómetros de esa red (700 en el año). El quinto informe de intervención, elaborado por el funcionario (ya fallecido) Rafael Bolívar, constató ese incumplimiento (solo se limpiaba un 15% del total de la red) y el Ayuntamiento dejó de pagar de 2011 a 2016 a la concesionaria ese servicio, aunque finalmente la justicia le obligó a hacerlo.
Sin embargo, la Sala entiende que no se ha acreditado que la filial de los socios privados hubiera cobrado indebidamente el precio íntegro estipulado en el contrato. Para ello, se basa en la declaración de algunos testigos que manifestaron en el plenario que la labor preventiva se convirtió en correctiva (por las roturas, averías y obstrucciones) y que Sercanarias dedicó “los medios personales y materiales” de los que disponía a “atender las instrucciones recibidas del personal técnico de Emalsa”.
En definitiva, la sentencia considera que no se ha podido probar en el juicio ni “un perjuicio económicamente evaluable” para el socio minoritario de Emalsa, el público, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (con el 34% de las acciones), ni “un beneficio propio o de tercero”. “Ninguno de esos escenarios concurrió en este caso”, concluye.
Las prestaciones especiales
Un segundo bloque se refiere a los 4,5 millones de euros que se repartieron los socios privados en concepto de prestaciones accesorias. Un pacto regulador establecía unas retribuciones básicas, según la cual Saur y Valoriza se quedaban con el 2% de la cifra anual de negocio de Emalsa por las labores de dirección y gestión de la compañía y por la aportación de conocimientos técnicos especializados (el know-how), y unas especiales (esas prestaciones accesorias), que ascendían a 450.000 euros anuales para cada uno de los socios por “los gastos derivados de la gestión de la compañía o suplidos”.
Las acusaciones mantenían que esas prestaciones retribuían exactamente lo mismo y que, por tanto, era una forma de otorgar sobresueldos a los directivos a costa del erario de la empresa mixta de aguas. Y agregaban que nunca se justificaron.
La Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas da por buenas las explicaciones dadas por la defensa sobre esas retribuciones. Por un lado, señala que los pagos por ese saber hacer y por los suplidos (los costes del personal directivo que los socios privados dedicaban a Emalsa) “estaban contemplados y amparados” en los estatutos sociales de la compañía desde 1993. Los pagos se documentaron desde 2008 “para cumplir con una nueva normativa fiscal, no para generar un gasto nuevo injustificado”, subraya la Sala.
La sentencia también remarca que el Ayuntamiento capitalino “tuvo pleno conocimiento de esos pagos, que se reflejaban anualmente en las cuentas auditadas, aprobadas en las juntas generales, sin que los auditores plantearan salvedades”.
A partir de las declaraciones de los auditores de Ernst & Young, los magistrados señalan que los importes de esas prestaciones accesorias eran “normales o incluso inferiores” a la horquilla de precios de mercado aplicados en empresas similares concesionarias de servicios públicos. Esas retribuciones eran “iguales o inferiores a las que cada socio privado asumía como costes de su propio personal”. Por tanto, descarta también que en relación con estas retribuciones se produjera un perjuicio económico para Emalsa.
Alquiler de la sede
También se juzgó en esas sesiones el contrato de alquiler de la sede de Emalsa en el Centro Comercial Las Ramblas de la capital grancanaria, en un edificio propiedad de Satocan, una constructora cuyo presidente, Juan Miguel Sanjuan, era también miembro del Consejo de Administración de Emalsa durante esa época.
Las acusaciones entendían que ese contrato había sido ruinoso para la compañía de aguas, que hasta esa fechaba usaba una sede (gratuita) en la Plaza del Obelisco. En un principio se alquiló por 90.000 euros al mes, aunque después se redujo en dos ocasiones, primero hasta los 75.000 y más tarde, hasta los 60.000 euros. La Fiscalía sostenía que el precio inicial triplicaba al de mercado, que Emalsa tuvo que pagar un millón de euros en obras pese a que Satocan se comprometía a entregar el edificio en perfecto estado de uso.y mantenimiento, que la empresa e aguas trasladó al personal más de dos años después de firmar el contrato de arrendamiento y que solo se utilizaron dos de las tres plantas alquiladas.
La Sala tampoco aprecia en este contrato la existencia de un perjuicio económico para Emalsa. En primer lugar, sostiene, a partir de la pericial aportada por la defensa de los acusados vinculados con Satocan, que el cálculo del perjuicio realizado por las acusaciones es erróneo, al comparar “precios de la burbuja” inmobiliaria de 2008 con precios de la crisis de 2013.
Además, la Audiencia recuerda que en 2014 Emalsa demandó a Satocan y alcanzaron un acuerdo transaccional que fue homologado por la justicia. En ese acuerdo, la compañía mixta de aguas admitió la validez del contrato original (el de 90.000 euros) y la novación posterior (a 75.000), además de reducir la renta (a 60.000 euros) y renunciar a reclamar indemnización al declarar que “no se había causado perjuicio económico alguno”.
“Difícilmente puede conciliarse esta postura de Emalsa, expresada formalmente ante el Juzgado de Primera Instancia, con la interpretación que hacen las partes acusadoras” sobre el alquiler lesivo para los intereses del socio público, concluye la Sala.
Poco rigor documental
La sentencia reconoce una falta de rigor documental en Emalsa, deficiencias en la gestión de registros, pero determina que eso no es suficiente para probar los delitos.
La insuficiencia de contenido de los documentos o el extravío de alguno constituyen “una limitación en el alcance del informe pericial”, pero no demuestran, a juicio de los magistrados, que hubiera un exceso de facturación “con trascendencia jurídico penal”. “No debe interpretarse en el sentido de que se cobraron servicios no realizados”, agrega el fallo, que aplica el principio in dubio pro reo para tumbar la acusación por el delito de administración desleal.
Por todo ello, la Audiencia absuelve a los quince acusados: Gerard Thierry, José Manuel Calderero, Guy Christian Fournier, Jesús Ángel Blanco, Rafael González Bravo de Laguna, Laura Rivero, Pablo Abril Martorell, Olivier Brousse, José Luis Rubio Díaz de Tudanca, José Luis Pérez Talavera, Pierre José Claude Pans, Alfonso Ignacio López Díaz de Durana, Pedro José Higueras, José Julio Artiles y Juan Miguel Sanjuan.
La Fiscalía pedía la condena por un delito continuado de apropiación indebida o, de forma alternativa, por administración desleal, con penas de hasta seis años de cárcel. La sentencia aún no es firme. Se puede recurrir en casación ante el Supremo.
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