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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Cárcel para el exalcalde de La Orotava y el empresario Ambrosio Jiménez por la construcción de un centro comercial ilegal

Centro Comercial El Trompo.

David Cuesta

Santa Cruz de Tenerife —

Catorce años han tenido que transcurrir para que se resuelva, en primera instancia, el conocido como Caso El Trompo. El Juzgado de lo Penal Número 5 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado al exalcalde de La Orotava Isaac Valencia, de Coalición Canaria; al secretario municipal, Juan Carlos de Tomás Martín; y al constructor Ambrosio Jiménez por la construcción de un centro comercial ilegal en el municipio tinerfeño de La Orotava sobre un suelo catalogado como rústico.

La sentencia castiga a Isaac Valencia a dos años de prisión y nueve años de inhabilitación especial, además de una multa de 4.200 euros, por prevaricación urbanística y atentar contra la ordenación del territorio. La misma pena, por idénticos delitos, recae también sobre el secretario municipal. En el caso de Ambrosio Jiménez, la condena es de cinco meses de prisión y el mismo período de inhabilitación para cualquier profesión vinculada con la construcción, junto con una multa de 3.000 euros.

Pero las penas para los tres condenados no quedan ahí. El fallo judicial también obliga a Isaac Valencia, a Juan Carlos de Tomás y a Ambrosio Jiménez a pagar de su bolsillo, de forma solidaria, el derribo de los 2.137 metros cuadrados del centro comercial El Trompo que incumplen el Plan General de Ordenación (PGO) vigente en la actualidad en el municipio de La Orotava.

A los tres procesados se les ha aplicado una rebaja en la condena a raíz del atenuante que suponen las dilaciones indebidas en las que incurrió la instrucción, que se inició en el año 2002, aunque el juez lo achaca, además de a una “falta de medios de la Administración de Justicia”, al hecho de que los condenados “intentaran retrasar la causa” con sus actuaciones. Contra el fallo, que no es firme y que fue notificado este lunes a las partes, cabe recurso de apelación en el plazo de 10 días.

Falsificación de documentos

Aunque ninguno de los condenados entrará en prisión al no superar las penas los dos años de cárcel, el juez coloca en el cuello del secretario una nueva cuerda judicial. La sentencia pide que se libre testimonio al Juzgado de La Orotava por si un documento de la causa “hubieses sido falsificado por los funcionarios públicos Juan Carlos de Tomás Martí y Emilio La Roche”.

Además de apuntar a los funcionarios, el juez solicita también que se investigue al abogado del secretario, Esteban Casanova, por si “hubiese presentado en el juicio un documento falso con conocimiento de su falsedad”.

En la sentencia se recuerda que durante la vista oral se incorporó un documento, realizado por ambos funcionarios, que ya se encontraba en la causa. “Emilio de La Roche [técnico municipal] elaboró y firmó el documento a petición de alguien de disciplina urbanística”, explica el juez, que a su vez incide en que se solicitó al funcionario que hiciera un informe “aplicando, de forma simulada, el PGO de 2004”, a pesar de que el planeamiento vigente cuando comenzaron las obras era el de 1990.

El documento llega a conclusiones distintas, al calificar el suelo como urbanizable no consolidado cuando era rústico, a las alcanzadas por el supuesto informe original, pese a que cuenta con el respaldo del secretario sobre su coincidencia. El juez recela de las explicaciones dadas por el funcionario al no estar el documento incorporado al expediente y, sobre todo, porque “la tinta con la que se firmó el documento parece reciente; no parece que haya sido elaborado hace 14 años”.

“¿Desde qué momento el secretario general de un Ayuntamiento puede dar fe de que un documento, propio de un expediente administrativo, y que no está en ningún expediente, coincide con su original?”, se pregunta el juez en la sentencia.

Hechos probados

El fallo del Juzgado de lo Penal Número 5 de Santa Cruz de Tenerife da por probados los hechos denunciados por la acusación popular de Iniciativa por La Orotava, representada por el abogado Pedro Fernández Arcila, y que posteriormente fueron asumidos por la Fiscalía especializada en los delitos contra el medio ambiente y el territorio.

El centro comercial El Trompo comenzó a construirse sobre un suelo catalogado como rústico por el PGO de 1990, que consideraba completamente incompatible la edificación de este tipo de instalaciones. El Ayuntamiento, mediante un decreto del exalcalde Isaac Valencia, apoyado en un informe del secretario municipal, concedió la licencia urbanística en octubre de 2002 en contra de su propio planeamiento.

Pero el centro comercial, que se intentó legalizar con la aprobación del PGO de 2004, en el que se permite la construcción de la infraestructura al reclasificar el suelo, también incumplió el nuevo instrumento de ordenación por rebasar en más de 2.000 metros cuadrados la superficie permitida e invadir zonas verdes. Esta es la parte de El Trompo que la sentencia obliga a demoler a costa del bolsillo de los acusados.

El juez tiene clara la actitud delictiva en la que incurrieron los tres condenados. Sobre Isaac Valencia, a quien considera promotor de las obras junto al empresario Ambrosio Jiménez, asegura que otorgó la licencia urbanística “con pleno conocimiento de que no se podía conceder”. El exalcalde “quería legalizar la esta edificación y así lo hizo, mediante una evidente falta de respeto a los principios que deben regir la actuación de todo cargo público y con una clara falta de respeto a la Ley y al Derecho”, concluye el fallo.

En la sentencia se asevera que el exalcalde de La Orotava actuó de una forma “completamente caprichosa”, y se añade que con su proceder “se ha perjudicado a la ciudadanía y a la administración pública”.

En cuanto al secretario municipal, el juez destaca que su comportamiento “es aún más grave pues no solo omite un comportamiento al que venía obligado, sino que además emitió un informe manifiestamente ilegal”. La condena de Juan Carlos de Tomás está especialmente motivada por el hecho de su responsabilidad a la hora de fiscalizar el expediente, “lo que no hizo”.

No solo emitió un informe faltando conscientemente a la legalidad, sino que tampoco puso de manifiesto las notorias ilegalidades del expediente que se estaba tramitando“, explica el fallo judicial. Hay que recordar que durante el juicio quedó acreditado que ni se recabó dictamen de los juristas municipales ni se informó sobre las deficiencias alertadas por los técnicos, así como la ausencia en el expediente de la solicitud de la licencia de actividades clasificadas.

Tampoco tiene reparos el juez en calificar la actuación del empresario Ambrosio Jiménez de “total desprecio, no solo por la normativa administrativa y urbanística, sino también por el suelo”. En la sentencia se afirma que el constructor “conocía que el terreno era rústico y zona verde”, además de que “la licencia urbanística se llevaba a cabo al margen de toda legalidad”.

A pesar de ser consciente de la ilegalidad de sus actos, Ambrosio Jiménez actuó “con total indiferencia y menosprecio por el racional uso del suelo y por las normas reguladoras de la protección de espacios naturales”. De hecho, recuerda el juez que llegó a comenzar las obras sin autorización porque “era conocedor de que el Ayuntamiento acabaría concediéndole los permisos necesarios para la edificación”.

La excusa que el promotor dio en el juicio se basó en responsabilizar a uno de sus trabajadores, del que aseguró que “lo llevaba todo”. Una afirmación que se desmonta en la sentencia al considerar que “no es aceptable” por proceder de “uno de los principales promotores de la isla de Tenerife en aquella época y en relación con la obra más grande de todo el Ayuntamiento de La Orotava en aquellos años”

Para el juez, la mejor prueba de la “indiferencia y desdén” de Ambrosio Jiménez fue su propia declaración durante el juicio, donde afirmó que “Canarias tiene unas leyes un poco especiales”.

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