El giro del Ayuntamiento que celebran las defensas del caso Emalsa: de cifrar en 11,1 millones el quebranto a no ver perjuicio

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria entraron en el juicio del caso Emalsa con una petición de cuatro años de cárcel para once exdirectivos de los socios privados de la compañía mixta de aguas (Saur y Sacyr-Valoriza en el momento de los hechos) por un delito continuado de administración desleal, al apreciar un quebranto de 11,1 millones de euros. Y salieron, nueve sesiones después, con la retirada de la acusación, con un escrito de apenas tres folios que ha sido aplaudido por las defensas y que concluye que no hubo “perjuicio económico alguno” ni para las arcas de la empresa ni, en consecuencia, para las de su socio público, para el Consistorio capitalino.

La posición del Ayuntamiento dio un giro de 180 grados en esta causa. Las conclusiones del escrito de acusación, presentado en enero de 2019, son diametralmente opuestas a las que recoge el documento elevado el pasado 21 de julio a la Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas.

Entre medias, hubo un cambio en los servicios jurídicos municipales. La calificación provisional está firmada por Felicitas Benítez, que fue directora general de la Asesoría Jurídica de 2016 a 2023, durante la mayor parte de los dos mandatos de Augusto Hidalgo (PSOE). La definitiva, por su sustituta en el cargo, Tatiana Quintana, que accedió al puesto ya con la también socialista Carolina Darias como regidora. “No se daban las razones para continuar con esa posición. Ha sido una decisión acordada por el Ayuntamiento”, manifestó la regidora la pasada semana.

Las dos abogadas no se ponen de acuerdo, ni siquiera, sobre el origen del procedimiento. En el escrito de acusación, el Ayuntamiento se presentó como el denunciante de esta causa. Sin embargo, seis años después sostiene que el procedimiento se abrió a instancias de la Fiscalía. “El Ayuntamiento se persona posteriormente, tras considerar que podía haber resultado perjudicado por determinados contratos suscritos entre Emalsa y Sercanarias (la filial de sus socios privados)”, señala en su escrito final, el fechado el 21 de julio pasado.

Sobre este extremo se pronunció la representante del Ministerio Público, Evangelina Ríos, en su informe final. La fiscal especializada en Delitos Económicos recordó que fue el entonces alcalde Juan José Cardona (en aquel momento en el Partido Popular y ahora en Coalición Canaria) quien, a finales de 2012, entregó a la Fiscalía General del Estado un dosier con recortes de artículos de prensa sobre presuntas irregularidades por parte de los socios privados de la compañía encargada del ciclo integral del agua en la capital.

También remarcó que, cuando le tomó declaración en el marco de esas diligencias preprocesales, le preguntó si lo que había presentado era una denuncia y si había cuantificado el perjuicio económico y que el hoy asesor de Fernando Clavijo en Presidencia del Gobierno lo cifró “entre ocho y diez millones de euros”, aunque después, en su declaración como testigo en el juicio, dijo no recordar “de qué fuente había bebido” para hacer referencia a esa cantidad.

En cualquier caso, las diferencias más significativas tienen que ver con el fondo del asunto, con lo que se ha dirimido en este juicio: si eran legales o no los contratos suscritos entre Emalsa y Sercanarias y si los socios privados provocaron un quebranto económico a la compañía en su propio beneficio, en especial con las denominadas prestaciones accesorias, por las que cada año se repartían 900.000 euros.

Contratos entre Emalsa y Sercanarias

Buena parte de la discusión jurídica en el caso Emalsa se ha centrado en la legalidad de los contratos adjudicados de forma directa, sin concurso, a Sercanarias. El asunto se llevó al Consejo de Administración de la empresa mixta de aguas en 2008 y se solicitó un informe externo al despacho jurídico Gómez Acebo y Pombo. Según recoge el acta del Consejo de Administración celebrado el 30 de abril de ese año, ese dictamen fue encargado “a los prestigiosos catedráticos de Derecho Administrativo Juan Alfonso Santamaría y Blanca Lozano”.

La ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, de aplicación en esta causa, fija la obligación de sacar a concurso los servicios a partir de un determinado importe. Sin embargo, establece algunas excepciones. Se puede adjudicar de forma directa siempre que se haga a una empresa “asociada”.

El informe de Gómez Acebo y Pombo concluyó que se podía adjudicar de forma directa a Sercanarias porque entendía que se trataba de una empresa “asociada” a Emalsa y porque se cumplía el requisito de que, en los tres años anteriores, al menos el 80% de la cifra de negocios de la filial de los socios privados procediera de su facturación a la compañía mixta de aguas de la capital o de sus sociedades vinculadas.

El entonces presidente del Consejo de Administración de Emalsa, el socialista Jerónimo Saavedra, a la sazón alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, manifestó su conformidad con las conclusiones de ese informe, pero indicó que, “por motivos políticos”, la representación del Ayuntamiento era partidaria de sacar a concurso el contrato de saneamiento, el más voluminoso, el que en ese momento se discutía.

Entre los cuatro consejeros del socio público (del Consistorio) estaba, precisamente, la actual alcaldesa, Carolina Darias, que en aquellas fechas era directora de Gobierno de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la corporación local.

El escrito de acusación (2019)

En su escrito de acusación provisional (año 2019), el Ayuntamiento se posicionó en contra de la subcontratación a Sercanarias y la calificó de ilegal. Para los servicios jurídicos capitalinos, el informe de Gómez Acebo y Pombo con el que se justificaba la adjudicación directa incurría en “flagrantes errores”. El mayor, considerar que Emalsa y Sercanarias eran empresas asociadas. “Es de todo punto insostenible”, manifestaba la letrada municipal.

En aquel momento, el Consistorio sostenía que no se cumplían los requisitos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio para considerar que Emalsa y Sercanarias pertenecían al mismo grupo de empresas y que, por tanto, era posible la adjudicación directa. Esto es, que la sociedad dominante (en este caso Emalsa) tuviera un control sobre la dominada (Sercanarias) a través de “la mayoría de los derechos de voto” o “la facultad de nombrar o destituir a la mayoría del órgano de administración”, entre otros.

Además, entendía la directora general de los servicios jurídicos del Ayuntamiento que las defensas no habían podido acreditar el cumplimiento de otro requisito, el del umbral del 80% de la cifra de negocio. “De todo lo anterior, se deduce que Sercanarias no es una empresa vinculada a Emalsa y sí una empresa vinculada a los dos accionistas privados de una sociedad de economía mixta”, señalaba. Y añadía: “Ante ello, solamente debo decir alto y claro que el contenido de ese informe de Gómez Acebo y Pombo no es ajustado a derecho”.

La letrada Felicitas Benítez también reprochaba que se hubiera hecho “caso omiso” a un informe interno, firmado en mayo de 2011 por el entonces asesor jurídico del servicio de Aguas del Ayuntamiento, Juan Sáez, que “confirmaba contundentemente la ilegalidad” de esas adjudicaciones directas de Emalsa a Sercanarias, la filial de sus socios privados.

La modificación de las conclusiones (2025)

Sin embargo, en su escrito final, presentado en pleno juicio, el Ayuntamiento cambia de criterio y mantiene que esa contratación se ajustó a la legalidad. Y para ello cita, entre otros, el informe de Gómez Acebo y Pombo que había cuestionado seis años antes por incurrir en “flagrantes errores”.

“A lo largo del juicio, y como se ha acreditado, tales contratos fueron conocidos y validados en el seno del Consejo de Administración de Emalsa, con participación municipal y con base en informes jurídicos independientes (como los de Gómez Acebo y Pombo y Auren Abogados) que confirmaban su legalidad conforme a la normativa aplicable a empresas vinculadas”, rezaba ese escrito en el que los servicios jurídicos municipales modificaban íntegramente sus conclusiones.

Los firmantes del informe de Gómez Acebo y Pombo no fueron citados a declarar en el juicio. Además de los contratados por las defensas (de PriceWaterHouseCoopers -PwC- y de Kroll), en la vista sí declararon los peritos de Auren y de Análisis Ingenieros, que elaboraron informes por encargo de la intervención de Emalsa, y los de Godoy Asesores, nombrados por el juzgado.

En relación con la subcontratación con Sercanarias, los peritos de PwC y Kroll defendieron su legalidad, al considerar que se trataba de una empresa asociada a Emalsa. Los de Auren, por su parte, remarcaron que no había informes que justificaran la necesidad de contratar con la filial de los socios privados o que explicaran por qué era más conveniente esa adjudicación directa que asumir los servicios con medios propios de Emalsa o concederlos a otras empresas.

La pericial más favorable para las acusaciones fue la judicial, la de Godoy Asesores, que cuestionó en el juicio (no lo hizo antes porque, según dijo, no había tenido acceso a los datos de la cifra de negocios) que se cumpliera el requisito del 80% en uno de los tres años, en 2007. A diferencia de lo sostenido por las defensas, los consultores de Godoy entendían que los 380.000 euros que Sercanarias facturó ese ejercicio a la UTE formada por Gestagua (filial 100% de Saur) y Satocan no podían computarse dentro de ese porcentaje porque no era una empresa asociada a Emalsa. Y que, por tanto, ese año Sercanarias solo había facturado un 33% de su cifra de negocios a la compañía de aguas y no cumplía el requisito.

Más allá del debate sobre la legalidad de las adjudicaciones directas a Sercanarias, los servicios jurídicos del Ayuntamiento también cambiaron de parecer en cuanto al perjuicio que esos contratos ocasionaron. En el escrito provisional de acusación, el Consistorio cuantificaba, con base en ese informe pericial judicial de Godoy, un quebranto de más de cuatro millones de euros a la empresa mixta por esas adjudicaciones “sin el debido proceso de contratación previsto en la ley y en la normativa interna de Emalsa” y por los incumplimientos contractuales, por “cobrar por no hacer lo obligado”.

En cambio, en su escrito final el nuevo equipo jurídico del Ayuntamiento concluye que “ninguno de los informes periciales, ni siquiera el del perito judicial Godoy, ha podido cuantificar un perjuicio económico concreto, cierto y determinado”. Y todos esos informes, excepto el de Godoy, sostienen “de forma sólida que los trabajos contratados se prestaron y que los precios se ajustaban al mercado”. “Los hechos objeto de debate no han demostrado un comportamiento constitutivo de delito. En todo caso, podrían enmarcarse en controversias administrativas y contractuales, pero no alcanzan el umbral del derecho penal”, recoge la modificación elevada por el Consistorio a la Sala el pasado 21 de julio.

Prestaciones accesorias

El segundo bloque del escrito de acusación del Ayuntamiento versaba sobre las denominadas prestaciones accesorias. En el año 2008 se firmó un pacto por el que se formalizaba el cobro de una serie de cantidades por parte de los socios privadas. Por las básicas, que retribuían el saber hacer (know-how) y la gestión del servicio, Saur y Sacyr-Valoriza se reservaban cada una el 2% de la facturación anual de Emalsa.

La controversia tiene que ver con las prestaciones especiales, a través de las que los socios privados se repartían cada año 900.000 euros (450.000 cada una). “Estas prestaciones especiales se han estado utilizando para abonar retribuciones complementarias a los directivos. Se trata de facturas que no describen ni el personal que se está abonando ni el personal al que se hace el abono”, decía en su escrito de acusación de 2019 el Ayuntamiento.

Felicitas Benítez exponía en aquel documento que había solicitado un informe anual a Emalsa para que justificara el pago de esas cantidades, su necesidad y la cuantificación. “Emalsa respondió que carecía de esa documentación”, subrayaba la entonces directora de los servicios jurídicos municipales

La letrada concluía que, “ante esa falta absoluta de información”, no era posible determinar “si esa prestación que se califica de especial tiene o no esa consideración, porque teniendo en cuenta la amplitud de las prestaciones básicas (por las que se paga la nada despreciable cantidad del 2% de la cifra de negocio), pocas cosas quedan fuera de las mismas (de hecho, el pacto regulador sólo hace referencia al desarrollo del software”, Tampoco se había acreditado, en opinión de Benítez, la necesidad de la prestación, la capacitación del profesional que la lleva a cabo, su “justa valoración económica” y, en último término, su realidad. Es decir, “que efectivamente se haya llevado a cabo”.

En el escrito de calificación, cuantificaba en 7,1 millones de euros el perjuicio ocasionado por el reparto de esas prestaciones accesorias entre 2007 a 2012. A esa cantidad le sumaba los cuatro millones por los presuntos incumplimientos en los contratos con Sercanarias hasta alcanzar los 11,1 millones en los que cifraba el quebranto total.

Durante el juicio, las defensas sostuvieron que esas prestaciones especiales retribuían la puesta a disposición de Emalsa de directivos de Saur y Sacyr-Valoriza, algunos a jornada completa. Para justificar sus actuaciones, presentaron una auditoría de Ernst & Young que, sin embargo, estaba fechada en 2018. Es decir, casi una década después de los hechos enjuiciados y después de que se hubiera realizado la pericial judicial.

En el escrito de modificación de conclusiones, los servicios jurídicos del Ayuntamiento también cambian de criterio con respecto a este asunto. “Las supuestas prestaciones accesorias se encuentran previstas en los estatutos de Emalsa y cuentan con verificación documental y técnica”, se limita a afirmar al respecto. Además, incidía en que el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado (el paso previo a la apertura del juicio oral) fijaba como periodo de investigación de 2008 a 2011, por lo que “carece de validez cualquier intento de extender la acusación a hechos acaecidos de 2007 a 2011”.

El Ayuntamiento no formuló acusación en 2019 contra los investigados por el alquiler de la sede de Emalsa. En 2015, el entonces alcalde Cardona pactó con la propietaria de ese edificio, Satocan, para reducir el precio del arrendamiento. A cambio, renunciaba a cualquier acción legal contra la constructora.

Sintonía con las defensas

Durante la exposición de los informes finales, las defensas aludieron en varias ocasiones al escrito de modificación del Ayuntamiento para sustentar sus tesis de que no se había acreditado perjuicio alguno ni para Emalsa ni para el Ayuntamiento ni que los acusados hubieran tenido una participación consciente y decisiva en los hechos.

“La imputación ha sido genérica y no diferenciada, lo que vulnera el principio de culpabilidad”, expone el escrito final del Ayuntamiento, en consonancia con lo manifestado por las y los letrados de los acusados, que cargaron con dureza contra la acusación de la fiscal, al considerar que había montado una “causa general” contra los exdirectivos de Emalsa sin individualizar la responsabilidad de cada uno de ellos en los hechos y con “errores de concepto y de cálculo”.

“Es el único que parece defender el interés público y ha sido objetivo”, dijo la letrada Noelia Afonso en relación con la posición del Ayuntamiento en esta causa. “Es muy difícil superar ese escrito. Es absolutamente categórico y valiente”, añadió después Francisco José Fernández de la Cigoña, otro de los abogados de la defensa.

La directora de los servicios jurídicos del Ayuntamiento no asistió a las dos últimas sesiones, a la fase de informe final de valoración de la prueba. Cuando retiró la acusación, el presidente del tribunal le ofreció la posibilidad de hacerlo para explicar su cambio de posición. La abogada dijo entonces que lo debía consultar, “al encontrarse sujeta al principio de jerarquía administrativa”. “Una vez valorado el contexto institucional, jurídico y procesal, se comunica mediante el presente escrito que esta parte no intervendrá en dicha fase de informe”, expuso en el documento remitido a la Sala el 21 de julio.