Un hombre de Tenerife es condenado a casi 90 meses de cárcel por conducir sin carnet en repetidas ocasiones
Un tinerfeño que ha sido detenido en doce ocasiones por conducir sin tener el correspondiente carnet, o por hacerlo cuando había agotado los puntos reglamentarios, ha sido condenado entre 2009 y 2017 a casi 90 meses de cárcel sumando las detenciones, con penas que oscilan entre los 4 meses y medio y los diez meses.
En varias ocasiones también se le prohibió conducir vehículos a motor y ciclomotores, al ser responsable de múltiples delitos contra la seguridad vial. La última condena ha sido impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y suma otros nueve meses y la retirada de su vehículo.
En esa ocasión fue detenido en un control rutinario al transitar por la carretera TF-152, entre La Laguna y El Sauzal, con un coche de su propiedad cuando no podía conducir dado que desde hacía siete años había agotado el saldo total de puntos legalmente asignados. En su momento también se le impuso la obligación de realizar un curso de sensibilización vial, al que no acudió, ni tampoco superó la prueba teórica necesaria para obtener un nuevo permiso.
Todo ello “con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráfico y del resto de usuarios de la vía”.
El acusado ni siquiera acudió al último juicio y fue “imposible” contactar con él. Pero en la fase de instrucción negó los hechos, manifestó que desconocía haber perdido todos los puntos y que la única prueba en su contra era la declaración de los agentes de la Guardia Civil, lo que consideraba insuficiente para sustentar una condena.
También se quejó de que no le hubiesen notificado personalmente la retirada de los puntos y del expediente sancionador, sino que fuera publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que no había certeza de que la conociera.
La Audiencia Provincial avala la retirada del vehículo a la que se oponía su abogado, ya que se está ante una infracción considerada “muy grave”.
La medida es estimada como “adecuada y necesaria para evitar, o al menos reducir, la reiteración delictiva” del acusado dada “la probada peligrosidad objetiva y subjetiva” del mismo tras ser detenido en múltiples ocasiones por el mismo delito.
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