Caso Valka
El juez eleva a sumario el caso Valka por el “importante” perjuicio económico ocasionado al Ayuntamiento de Las Palmas
El posible perjuicio ocasionado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el denominado caso Valka, cifrado provisionalmente en 1,1 millones de euros, ha provocado que el juzgado que dirige la instrucción lo eleve a sumario, ya que las peticiones de pena que cabría plantear contra los investigados podrían superar los 12 años de prisión.
Según el auto dictado por el titular de la plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Passaro, el procedimiento de diligencias previas que se seguía hasta la fecha “ya no se acomoda a la naturaleza y gravedad de los hechos que son objeto de investigación”.
El auto, remitido por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), expone que el resultado de la investigación llevada a cabo hasta el momento permite apreciar la existencia de un posible perjuicio superior a los 250.000 euros.
La pieza separada número 5 indaga sobre la compra de agua para riego por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria entre 2015 y 2022 a precios presuntamente inflados, por los que, entre otros, se investiga a la que fuera concejala socialista Inmaculada Medina, responsable del área de Parques y Jardines.
Los hechos sobre los que instruye Passaro son susceptibles de un delito continuado de malversación de caudales públicos agravado por perjuicio superior a 250.000 euros en concurso con un posible delito de falsedad de documento público, de prevaricación administrativa, de fraude a la Administración, de cohecho y de blanqueo de capitales.
Y es que, según expone el juez, de la investigación se puede afirmar de manera indiciaria que existe un “relevante desfase” entre el suministro realmente efectuado y el facturado, con un sobrecoste para el erario municipal que supera los 1,1 millones de euros.
Estos hechos, y los posibles delitos que se puedan imputar, pueden suponer penas de hasta 12 años de prisión, lo que excede objetivamente del ámbito del procedimiento abreviado.
Por ello, razona el magistrado, procede transformar estas diligencias previas en un sumario ordinario para continuar adelante conforme a las normas generales de dicho procedimiento, tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento criminal.
0