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Una jueza de Lanzarote anula por abusivo un seguro de vida de 25.000 euros vinculado a una hipoteca

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El listado de cláusulas anuladas de los contratos de préstamos hipotecarios por su carácter abusivo no cesa de crecer. Una jueza de Lanzarote acaba de dictar una sentencia que, entre otras, tumba la que impuso a una pareja de consumidores la suscripción de un seguro de vida vinculado al crédito. La prima superaba los 25.000 euros o, lo que es lo mismo, el 10% del capital prestado por el Banco Popular (ahora integrado en el Grupo Santander) a los clientes en noviembre de 2017 para la compra de una vivienda en el municipio de Yaiza. La entidad financiera ha sido condenada a devolver esa cifra en una resolución judicial que aún no es firme. 

La contratación de este seguro era obligatoria para la concesión del préstamo. Esta práctica, habitual en la época de crisis económica, ya ha sido prohibida en la nueva ley hipotecaria que entró en vigor el pasado 17 de junio. Su funcionamiento era simple. El Popular exigía al consumidor que transfiriera, el mismo día de la firma y desde la cuenta donde se había abonado el importe del préstamo, una cantidad concreta, 25.278,18 euros en este caso, a favor de Eurovida S.A., la aseguradora del grupo de empresas del banco. A través de esta operación, la entidad no solo obtenía una garantía adicional para ejecutar la hipoteca, sino que, además, le sacaba más rendimiento, ya que esa cifra suponía, en la práctica, una ampliación del crédito por la que, además, cobraba intereses durante los 35 años de vida del préstamo. De cara al cliente, se vendía como un seguro de protección. En caso de fallecimiento del titular del contrato, los familiares no tendrían que hacer frente a las deudas contraídas. 

Uno de los titulares de ese contrato ha explicado a este periódico que el banco aprovechó que el valor de tasación de la vivienda era muy superior al precio de venta para “inflar los gastos” a través de la imposición de varias condiciones, entre ellas la suscripción de ese seguro de vida vinculado. “Nos dijeron verbalmente que, al año de haberlo firmado, podíamos cancelar la póliza, recuperar ese dinero y reinvertirlo en la hipoteca para amortizar la deuda”, asegura el hipotecado. Según su versión, esta promesa fue el empujón que les llevó a contratar. La prima se podía cancelar en sus seis primeros meses de vida, pero la entidad no les facilitó la póliza -a pesar de haberla solicitado a los pocos días de la firma- “hasta que transcurrió ese plazo”, apunta.

En ese momento, ya no había marcha atrás. Los consumidores se veían abocados a pagar intereses por ese seguro durante el periodo de vigencia del préstamo, 35 años. “Nos sentimos engañados, le dijimos a los empleados del banco que no habían actuado con ética”, manifiesta el cliente, que ha logrado esta sentencia favorable con el segundo abogado que ha contratado por esta causa, Andrés Roda.  

Un seguro con intereses

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 1 de Arrecife sostiene que la obligación de contratar un seguro de amortización no es abusiva “en sí misma”, pero sí lo es cuando genera un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en contra de la buena fe. Una condición que, a su juicio, concurre en este préstamo por tres motivos. En primer lugar, porque el banco ocultó la vinculación del seguro a la hipoteca pese a la carga económica que implicaba. En el procedimiento, la entidad no ha podido acreditar que facilitara información previa al demandante, ni que negociara la cláusula de manera individual. Tampoco se sabe si el préstamo concedido superaba el 80% del valor de tasación, uno de los requisitos para poder aplicar esa fórmula. La medida, en definitiva, quedó “fuera del ámbito de decisión” del cliente.  

No es la única imposición. El prestamista obligaba al consumidor a contratar la prima del seguro de amortización de crédito por fallecimiento, no daba otra opción, pero además designaba a la tomadora y beneficiaria, su propia aseguradora. Los fondos se quedaban en el mismo grupo. 

Esa orden de transferencia a la compañía aseguradora ocultaba, según la argumentación contenida en la resolución judicial, “un gasto financiero evidente”. Y es que, a pesar de que esa prima se detraía del capital prestado, el consumidor tenía que pagar intereses por el importe total, incluida la póliza del seguro, lo que comportaba un “considerable incremento” de la carga económica de la operación. Una carga que, por otra parte, el demandante desconocía. 

A modo de conclusión, la sentencia remarca que la cláusula adolece de falta de transparencia, puesto que a los consumidores no se les informó del alcance económico del seguro; origina un desequilibrio “contrario a las exigencias de buena fe en perjuicio de los prestatarios”, y supone un aumento de las condiciones económicas del préstamo “harto difícil de advertir para una persona lega en la materia”. Incide, además, en que el seguro opera a favor del titular o de sus herederos, pero, “fundamentalmente”, como garantía para el prestamista. 

La sentencia no condena al Banco Santander a devolver en su integridad esos 25.000 euros del seguro de vida, ya que a esa cifra habrá de descontarle la parte principal de la prima “consumida” durante los años de vigencia del contrato, aunque se le sumarán los intereses. La nulidad afecta a ese pago, pero no al contrato del seguro ni a la empresa tomadora. 

La resolución judicial también anula, por abusivas, la cláusula suelo, fijada en el 4%, obligando a la entidad financiera a eliminar del contrato el tipo de interés mínimo y a devolver las cantidades indebidamente cobradas por este motivo a lo largo de los últimos doce años, además de recalcular el cuadro de amortización.  Además, tumba las comisiones por reclamación de posiciones deudoras, los intereses de demora (superiores en cuatro puntos al ordinario) y la imposición por parte del banco de determinados gastos de formalización de la hipoteca. 

El fallo, contra el que se puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, impone el pago de las costas procesales al Banco Santander, que se ha limitado a señalar, a preguntas de este periódico, que sus servicios jurídicos están valorando aún la sentencia.