La portada de mañana
Acceder
Puigdemont estira la cuerda pero no rompe con Sánchez
El impacto del cambio de régimen en Siria respaldado por EEUU, Israel y Turquía
OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

El Supremo no ve indicios sólidos para investigar a López Aguilar por maltrato

Juan Fernando López Aguilar.

Efe/Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha devuelto al juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria la exposición razonada en la que pedía que se investigara al eurodiputado socialista y exministro Juan Fernando López Aguilar por supuestos malos tratos debido a que algunos de los hechos imputados ya fueron sobreseídos de manera definitiva.

Los cinco magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo que han examinado la exposición razonada contra el político socialista consideran además que la segunda motivación que el juzgado arguye contra el ex titular de Justicia sufre también de “déficit argumental”, es decir, que si el juzgado quiere proponerla como indicio debe fundamentarla mejor.

El Supremo, en su auto de este martes, recuerda cómo la exposición razonada se basa en dos procedimientos, de los que deduce la jueza canaria contra la violencia sobre la mujer la necesidad de que el alto tribunal abra una causa contra el eurodiputado.

Respecto al primero de estos procedimientos, los magistrados del alto tribunal señalan un error importante en la argumentación de la jueza, y es que su “exposición razonada omite” que esta causa, abierta a partir de unas declaraciones del hijo de la exmujer del eurodiputado, fue archivada con una decisión que ya es firme.

“El razonamiento de la instructora prescinde de un dato decisivo”, le reprocha el alto tribunal en referencia a este archivo.

A partir de este punto, el Supremo le devuelve el caso a la jueza canaria para que “precise” qué hechos podrían dar lugar en su caso a la imputación de López Aguilar, excluyendo aquellos sobre los que ya se ha dictado el sobreseimiento libre.

La exposición razonada incluía además un segundo procedimiento, abierto a partir de una investigación policial destinada a esclarecer las causas de dos incendios domésticos ocurridos en el domicilio de la exmujer de López Aguilar.

Esta diligencia policial llevó a declaraciones judiciales de la exmujer apuntando los supuestos maltratos, denuncia que fue refrendada por otra declaración pero que, sin embargo, señalaba hechos afectados por el archivo ya citado.

En este sentido, el Supremo considera que resulta necesario que la jueza precise qué le imputa en concreto a López Aguilar, ya que la declaración de la exmujer no hace “una sucesión ordenada de los hechos delictivos” que denuncia.

“El marco cronológico de las supuestas agresiones fluctúa entre episodios que sucedieron antes de 2009, ayer, el día de Nochevieja, sobre el año 2000, hace más de seis años, en noviembre del año pasado, y también que se desarrollaron en Madrid ... hace dos años, en Madrid alguna vez, este verano en el Sur o hace unos 7 años en la cama de Las Palmas, aunque no recuerda por qué”, reseña el auto del Supremo.

La Fiscalía informó el pasado mes de abril a favor de que se abriera en el Tribunal Supremo una causa contra el eurodiputado canario porque entiende que de las diligencias remitidas desde Canaria se desprende “indiciariamente la existencia de delito”.

Etiquetas
stats