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El Supremo rechaza mantener la jornada reducida de verano para el personal de la Radio Pública de Canarias

EFE / Canarias Ahora

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El Tribunal Supremo ha rechazado el horario especial de verano del que ha disfrutado el personal de laRadio Pública de Canarias desde 2010, que consistía en la reducción diaria de una hora de junio a septiembre, al considerar que no se han tenido en cuenta los costes y efectos sobre la gestión del ente.

El recorte es declarado “nulo de pleno derecho” por el Supremo en cuanto puede dar lugar directa o indirectamente a incrementos de gasto de personal o de retribuciones y problemas para afrontar las jornadas ordinarias.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) estimó en julio de 2025 la demanda presentada por el sindicato UGT (Unión General de Trabajadoras y Trabajadores) contra la supresión del tradicional horario especial de verano del ente público, al considerar que “constituye una condición más beneficiosa incorporada al contrato de trabajo de la plantilla de la emisora”, según informó en su momento el sindicato en un comunicado.

El sindicato pedía que se retomara la reducción desde el 16 de junio al 15 de septiembre y en el período de Navidad entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, además de librar en Navidad y fin de año.

No obstante como alternativa proponían que se le diera a cada trabajador una hora de descanso retribuido por cada hora de trabajo, al entender que la empresa había llevado a cabo una modificación sustancial de las condiciones laborales de forma unilateral.

Desde 2010 se había establecido un horario especial de verano que suponía la reducción de una hora cada día durante tres meses pero en 2025, la dirección la retiró y comunicó que se centraría entre el 15 de julio y 31 de agosto, un mes y medio.

El TSJC, sin embargo, ordenó reponer las anteriores condiciones de trabajo, lo que fue recurrido ante el TS por los nuevos responsables de la radio, a los que ahora se le da la razón.

El Supremo considera que el convenio colectivo no regula esta jornada especial, que de forma progresiva podría dar lugar a que el ente público no pudiera prestar su servicio en las condiciones deseables.

La actual dirección argumentó que la “condición más beneficiosa” la habían acordado de forma unilateral los anteriores responsables sin contar con el informe del Gobierno de Canarias para conocer las repercusiones económicas y en la gestión de personal que tiene esta medida.