ITV en autocaravanas: plazos de revisión y diferencias con furgonetas camperizadas
Como cualquier vehículo, las autocaravanas tienen que superar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), una revisión en la que se comprueban cuestiones como el funcionamiento de puertas, el estado de las ruedas o la situación de las lunas, entre otras muchas cuestiones. Los técnicos no dejan nada sin revisar, con tal de garantizar que el usuario circula cumpliendo con la normativa de seguridad y emisiones contaminantes.
Y ese plazo acaba de actualizarse, según confirma la Dirección General de Tráfico (DGT), que acaba de publicar la Instrucción PROT 2026/04 sobre autocaravanas, en la que se detallan toda la información relativa a la inspección técnica de estos vehículos, cuyo uso ha crecido exponencialmente en los últimos años.
De hecho, desde la pandemia de la covid, las caravanas, en todas sus versiones y tipos, han experimentado un crecimiento importante. Ese aumento vino, en parte, porque los usuarios las consideraban una alternativa segura y que garantizaba la movilidad en tiempos de restricciones.
Desde entonces, la matriculación de este tipo de vehículos no ha dejado de crecer. De acuerdo con Tráfico, el uso de las autocaravanas ha crecido exponencialmente en los últimos diez años, multiplicándose casi por tres la cifra de este tipo de vehículos desde el año 2015: de poco más de 48.000 a casi 137.000.
Pero, ¿qué se entiende por autocaravana? La DGT las define como un “vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares”. Así, sus características se detallan en el anexo II del Reglamento General de Vehículos.
Plazos de la ITV para autocaravacas y furgonetas camperizadas
La nueva instrucción matiza los plazos de inspección aplicables, que varían dependiendo de si se trata de autocaravanas o de furgones vivienda, conocidas popularmente como furgonetas camperizadas, cuyo espacio se adapta para hacer vida en su interior.
De acuerdo con la DGT, en el caso de las autocaravanas (vehículos de categoría M), la frecuencia de inspección es la siguiente:
- Antigüedad de hasta 4 años: exento.
- Antigüedad de más de 4 años: bienal.
- Antigüedad de más de 10 años: anual.
En el caso de los furgones vivienda (vehículos de categoría N), la frecuencia de inspección establecida en la normativa es la siguiente:
- Antigüedad de hasta 10 años: anual.
- Antigüedad de más de 10 años: semestral.
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