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El TSJC condena al SCS a pagar 30.000 euros a los padres de una menor a la que se dio una sobredosis de medicamento

Instalaciones del centro sanitario de la Candelaria, en Santa Cruz

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia mediante la cual se condena al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 30.000 euros a los padres de una menor a la que se suministró una sobredosis medicamentosa para tratar su problema de epilepsia y se le ocasionó importantes daños neurológicos.

La sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, se corresponde con la reclamación presentada por los padres de una menor que, a los 21 días de haber nacido, en el año 2010, aquejada de hemimegalencefalia, padeció un brote convulsivo y tuvo que ingresar en el Hospital Universitario de la Candelaria, en Santa Cruz de Tenerife.

Fue tratada con valproato (Depakine) indicándose una dosis de 0,2 mml cada 12 horas, aumentándose a 0,4 mml/12 horas, con lo que se corrigieron los episodios epilépticos de la niña, hasta que se le administró una sobredosis de 4 mml (10 veces más de la recomendada), error detectado por la madre. Como consecuencia, las crisis aumentaron a más de 30 mml al día, produciéndole un daño neurológico, alteración de sus constantes y subida del amonio que afectó directamente al hígado de la pequeña.

Según recoge la sentencia, la Administración reconoció el error, pero se limitó a ofrecer una compensación económica consistente en nueve días de ingreso hospitalario de la menor (646,56 euros) a razón de 71,84 euros/día, y la misma cantidad para cada uno de sus padres: en total 1.940 euros.

Los padres de la menor afectada acudieron al despacho de un abogado colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente en Canarias, donde se tramitó un recurso administrativo, al no estar conformes con la valoración del daño ofrecida por los servicios públicos, que ofrecían 1.940 euros de indemnización por todos los conceptos (daños físicos a la menor y daño moral a los padres). La posterior demanda fue seguida por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, el cual desestimó la demanda e incluso condenó en costas a los demandantes (los padres), pero se recurrió en apelación tal decisión.

Recientemente, el TSJC, mediante sentencia, ha declarado la responsabilidad del Servicio Canario de Salud, aplicando la teoría de la pérdida de oportunidad, y ha elevado la cuantía indemnizatoria a 30.000 euros, incrementados con los intereses legales desde la fecha de la primera reclamación.

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