Entra en vigor la nueva Ley de Vivienda de Canarias

Inés Rojas, responsable de Vivienda del Gobierno de Canarias. EFE

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Boletín Oficial de Canarias publica este viernes la modificación de la ley de Vivienda en la que se posibilita ante supuestos de ejecución hipotecaria forzosa,la expropiación temporal de viviendas que permita a la familia en riesgo de exclusión, y amenazada por un desahucio, permanecer en el inmueble.

El objetivo principal de esta modificación legislativa es otorgar a la vivienda su carácter social y alejarla de intereses especuladores, señala una nota de la Consejería de Vivienda, en la que se recuerda que la ley posibilita la intervención de la Administración en el ámbito de la vivienda libre con medidas tanto sancionadoras como incentivadoras.

El nuevo texto aprobado en el Parlamento destaca la urgencia de incluir en el mercado el parque de vivienda desocupada propiedad de entidades financieras y filiales inmobiliarias para lo que contempla la creación de un Registro de Viviendas Desocupadas.

Se presumirá que la vivienda no está habitada cuando no se destine al uso residencial previsto por el ordenamiento jurídico o el planeamiento urbanístico durante más de seis meses consecutivos o cuando no cuente con contrato de suministro de agua o de electricidad o presente nulo o escaso consumo de suministros.

La Consejería destaca del nuevo texto la disposición adicional cuarta, en la que se declara el interés social de la vivienda y la posibilidad de la expropiación forzosa.

En este apartado detalla que en los supuestos de ejecución hipotecaria instados por entidades financieras, el Instituto Canario de la Vivienda actuará como mediador entre dichas entidades y quienes hayan sido los moradores de la vivienda.

En el caso de no alcanzarse acuerdo, se procederá a la expropiación forzosa del derecho de uso de la vivienda, por un plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente.

El Gobierno indica que se trata de una expropiación temporal, no plena y que permitirá a la familia en riesgo de exclusión, y amenazada por un desahucio, permanecer en la vivienda.

Esta medida se aplicará en las viviendas sobre las que recaigan procedimientos de ejecución hipotecaria instados por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, “en los cuales resulte adjudicataria del remate una entidad financiera, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal”.

Añade el texto que podrán ser beneficiarias de esta expropiación del derecho de uso las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria, que sean propietarios y deudores hipotecarios, que el lanzamiento pueda generar una situación de emergencia o exclusión social y que cumplan los requisitos de carácter económico.

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