El Parlamento andaluz cesa al consejero del PSOE de la Cámara de Cuentas por “incompatibilidad”

EP

Sevilla —

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La presidenta del Parlamento de Andalucía, Ana Mestre, ha declarado este martes el “cese” de Antonio Manuel López Hernández en el cargo de consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía al haber “incurrido en incompatibilidad sobrevenida para el cargo”.

Así figura en una resolución de la presidenta del Parlamento, adoptada a partir de un acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas que atribuye al también expresidente de dicha institución hasta “seis situaciones” que pueden motivar su cese en dicho cargo por “incompatibilidad sobrevenida”. López Hernández fue reelegido en 2021 por el Pleno del Parlamento como consejero del órgano fiscalizador a propuesta del Grupo Socialista.

Según se detalla en la resolución suscrita por Ana Mestre y que ha avanzado el diario ABC, el pasado viernes, 9 de octubre de 2026, “tuvo entrada en el Registro del Parlamento de Andalucía comunicación” del presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Manuel Alejandro Cardenete, en la que se trasladaba a que el Pleno de la Cámara había acordado declarar que Antonio López “ha incurrido en incompatibilidad sobrevenida para el cargo de consejero”.

Según recoge el Reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, consultado por Europa Press, la “incompatibilidad sobrevenida” es una de las causas por las que la plaza tanto del presidente como de cada uno de los consejeros de la institución puede quedar “vacante”.

El artículo 35 de dicho reglamento indica además que “el cargo de consejero de la Cámara de Cuentas es incompatible con cualquier actividad pública o privada que no sea la administración del propio patrimonio, así como con el desempeño de funciones directivas, ejecutivas o de asesoramiento en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios o asociaciones profesionales”.

Alegaciones del afectado

El Pleno de la Cámara de Cuentas suscribió el pasado viernes, 9 de octubre, un acuerdo en el que daba por finalizado el expediente incoado al consejero Antonio López a finales del pasado mes de mayo para “determinar si concurría una situación de incompatibilidad sobrevenida o un incumplimiento de los deberes inherentes al cargo susceptibles, en su caso, de integrar una causa legal de cese conforme al régimen aplicable a los Consejeros de la Institución”.

En el curso de esta instrucción, según detalla el mismo acuerdo del Pleno de la Cámara, consultado por Europa Press, se ha recabado “información de la Jefatura de Recursos Humanos y Régimen Interior y del Responsable de Transparencia de la Cámara de Cuentas, así como de diversas Universidades, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de entidades de carácter profesional y asociativo”.

El propio Antonio López “formuló alegaciones el 22 de julio de 2026, solicitando el archivo del expediente y sosteniendo, en síntesis, la nulidad por falta de competencia del Pleno, la naturaleza estrictamente académica o científica de las actividades desarrolladas y la aplicación de una interpretación teleológica y sistemática de la norma, así como del principio de confianza legítima”.

Hasta seis situaciones de “incompatibilidad diferenciadas”

El Pleno de la Cámara de Cuentas acordó así el pasado viernes “declarar” que una serie de actividades realizadas por Antonio López “determinan la concurrencia de seis situaciones de incompatibilidad diferenciadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, y en el artículo 35” del Reglamento de organización y funcionamiento de la institución.

“En particular”, el acuerdo se refiere a “actividad docente” desarrollada por Antonio López en la Universidad de Granada, que, “aun siendo susceptible de autorización en los términos previstos en el artículo 35.2 del Reglamento, fue ejercida sin la previa autorización del Pleno exigida por dicho precepto”.

De esta manera, el Pleno de la Cámara de Cuentas ha identificado una serie de actividades desarrolladas por el hasta ahora consejero que “determinan la concurrencia de seis situaciones de incompatibilidad diferenciadas”, según se puede leer en el acuerdo del pasado viernes, donde se indica que “cada una de ellas presenta autonomía suficiente para integrar la causa legal de cese, sin que la concurrencia simultánea de varias altere la unicidad de la consecuencia estatutaria legalmente prevista”.

Por ello, al apreciar “la concurrencia de las seis situaciones de incompatibilidad descritas”, el Pleno de la Cámara de Cuentas ha acordado que “procede declarar la existencia de las correspondientes causas legales de cese, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, en relación con los artículos 24.1.d) y 37” del Reglamento de organización y funcionamiento de la institución.

El Pleno de la Cámara de Cuentas acordó además el pasado viernes “dar traslado” de este acuerdo, “junto con el resto del expediente, a la Presidencia del Parlamento de Andalucía, a efectos de que, de conformidad con la constatación descrita, se lleven a cabo las actuaciones que formalmente le correspondan respecto del consejero expedientado”.