Desestimada la demanda de Boluda y Freire contra la UD

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la demanda presentada por las empresas Compañía Canaria de Remolques [propiedad de Vicente Boluda] y Freiremar SA [perteneciente a Manuel Freire] contra la UD Las Palmas y siete ex consejeros del club amarillo. En el requerimiento judicial, los dos empresarios reclamaban 1,2 millones de euros -cada uno- por unos avales aportados en 2002 en auxilio de la entidad de Pío XII y que aún no han recuperado-. Contra el fallo cabe interponer recurso de apelación.

La resolución, tras analizar por separado las acciones interpuestas por Boluda y Freire contra la UD Las Palmas y los siete ex consejeros del club, detalla que en la demanda contra la entidad de Pío XII los empresarios “no pueden pretender que tras excluirse voluntariamente” del convenio de acreedores de la Sociedad Anónima Deportiva -en concurso desde septiembre de 2004- “y sin instar la ejecución del crédito privilegiado sobre los bienes pignorados -los rendimientos derivados de la explotación, junto a las otras seis entidades prestamistas de 2002, de 44 palcos y 580 localidades VIP del Estadio de Gran Canaria- se declare la resolución del contrato”.

La sentencia recuerda a los demandantes que la entidad amarilla fue declarada en concurso en septiembre de 2004; que Boluda y Freire ostentan contra el club un crédito con privilegio especial -garantizado con prenda sin desplazamiento sobre los bienes pignorados por importe de 1,2 millones de euros-; que los empresarios no acudieron a la junta de acreedores [11 de enero de 2006] en la que se votó la propuesta de convenio presentada por la UD Las Palmas ni se vincularon a dicho acuerdo -aprobado sin oposición el 6 de marzo de 2006- cuando fue aceptado por los acreedores.

Además, el fallo judicial subraya que el artículo 155 de la Ley Concursal señala que “el pago de los créditos son privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva”, por lo que, en definitiva, en la demanda contra la UD Las Palmas la jueza que instruyó el caso precedió a desestimar la demanda.

Los ex consejeros, también absueltos

Respecto al resto de los demandados, los ex consejeros de la UD Las Palmas Luis González, Manuel Campos, Ricardo Ríos, Rafael León, Manuel García Navarro, Ángel Marrero y Manuel Aguiar, se ejercitaron dos acciones como administradores del club grancanario: la acción de responsabilidad individual del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas y la acción de responsabilidad por deudas del artículo 260.4 y 262.5 de la citada ley.

Dispone el artículo 135 que “no obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que pueden corresponder a los socios y a terceros actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos”.

La sentencia aclara que Ángel Marrero, que fue vicepresidente del club con Manuel García Navarro al frente, fue miembro del Consejo de Administración de la UD Las Palmas durante dos periodos: entre el 16 de diciembre de 1999 y el 12 de septiembre de 2001 y, posteriormente, del 20 de noviembre de 2003 al 29 de abril de 2004, por lo que no formó parte de la directiva que firmó la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de prenda, ni cuando supuestamente se vendieron los palcos y asientos VIP. Así que la jueza estima la falta de legitimación pasiva ad causam alegada por Ángel Marrero.

Con respecto a los seis ex consejeros restantes, sólo dos de ellos [Luis González y Manuel Campos] eran miembros de la directiva cuando se firmó la escritura. El resto lo fueron con posterioridad. Los ex dirigentes amarillos reconocieron, durante las vistas judiciales, que los palcos y asientos VIPS que eran objeto de prensa fueron vendidos y que el importe recibido fue destinado a otros astos perentorios, dispoibilidad que tenía su fundamente en acuerdos posteriores a la firma de los avales.

Para que esas acciones fueran causa de condena tiene que existir la causación del daño al demandante. En este sentido, la jueza considera que los demandantes no han acreditado el supuesto daño que constituye requisito para la prosperabilidad de la acción individual y por ello desestimó la pretensión de Boluda y Freire.

Los ex consejeros también resultaron absueltos por la acción de responsabilidad por deudas, debido a la delicada situación económica - al borde de la liquidación- que atravesaba en ese momento al Sociedad Anónima Deportiva. La jueza concluye que los demandantes, Boluda y Freire, conocían perfectamente la situación patrimonial y contable de la UD Las Palmas y pese a ello decidieron contratar con la misma.

Lea la sentencia

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