El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
La segundita: no se puede ejercer sin ejercer
El funcionario del que les hablamos es jefe de Servicio en una consejería del Gobierno de Canarias. Licenciado en Derecho, no nos consta que haya ejercido en los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, si exceptuamos su paso por un organismo dependiente del Gobierno del que fue, efectivamente, jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Financiero. Pero ni así, como se lo recuerda Función Pública en el referido escrito de febrero de 2007: “Se trata de más de 10 años de 'ejercicio profesional'. Y poniendo dicho precepto en relación con el artículo 313 de la misma norma [Ley Orgánica del Poder Judicial], al establecer el baremo se habla, de forma clara y terminante, de 'ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales', por lo que no se entiende la pretensión del solicitante, pues aún admitiendo como posibilidad el estar de ejerciente sin ejercer, dicha situación no le serviría para la acreditación correspondiente”. No obstante, Función Pública informa al interesado de que darse de alta en un colegio profesional es “un acto personal y la Administración no tiene que hacer ninguna declaración sobre ello”.
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