El Gobierno de Canarias permite a Cuna del Alma ocupar la franja de protección de la costa porque le viene bien al turismo

El Gobierno de Canarias ha permitido a la promotora del proyecto turístico Cuna del Alma, en el Puertito de Adeje (sur de Tenerife), ocupar la zona de servidumbre del litoral para construir una piscina descubierta y un restaurante que forman parte de las obras de su polémica urbanización de lujo porque dicha actuación es “conveniente” para el modelo económico canario basado en el turismo.  

Así consta en la resolución de la Dirección de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario del Ejecutivo regional a la que ha tenido acceso Canarias Ahora. El órgano, perteneciente a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, liderada por Pablo Rodríguez (CC), asumió los postulados de la promotora después de reconocer en un informe interno que ambas edificaciones (y otras más de ocio del complejo, como un parquin para buggies) “pueden tener otra ubicación fuera” de la franja de protección de la costa, donde los usos están muy restringidos, “y no prestan un servicio necesario o conveniente” al dominio público marítimo-terrestre.

Eso fue en julio de 2024. Meses más tarde, el promotor de la iniciativa, la mercantil Segunda Casa Adeje SL, presentó alegaciones indicando, primero, que la piscina tiene sentido en zona de servidumbre bajo el concepto legal de instalación deportiva descubierta, y, segundo, que el restaurante es también “conveniente” para ofrecer servicios de hostelería en la playa del Puertito de Adeje, a su juicio “pequeña” e “incapaz de atender la demanda de servicios a la que se ve sometida” en meses de verano.

“Los equipamientos existentes son a todas luces insuficientes para dotar de un servicio de restauración proporcionado a la demanda consustancial de la playa, por lo que resulta conveniente que se incluyan los equipamientos propuestos en esta parcela (…) para dar un mejor servicio al dominio público marítimo-terrestre”, sostiene la empresa.

El Gobierno canario no tardó en darle la razón. El 30 de enero de 2025, el director de Costas y Gestión del Espacio Marítimo, Antonio Acosta, autorizó las obras de Cuna del Alma en la parcela T2 del plan, de uso turística, que se extiende unos 45.000 metros cuadrados, de los cuales el 5,25%, es decir, casi 2.400 metros cuadrados, se hallan en la franja de protección del litoral. Acosta asumió punto por punto el argumentario de la promotora haciendo alusión, además, a “otras resoluciones” que se escudan en la relevancia del turismo para la economía canaria, “siendo los equipamientos de hostelería muy importantes para el ocio que se realiza en la costa y en las playas en todo el año”.

Esta resolución de Costas fue una de las que utilizó la magistrada del Juzgado de Instancia Número 1 de Arona para archivar la causa penal contra Cuna del Alma hace unas semanas. La jueza consideró que las distintas actuaciones que conforman el polémico proyecto “cuentan con la autorización administrativa pertinente” para continuar. Pero la Fiscalía ha recurrido el carpetazo poniendo en entredicho precisamente la que tiene que ver con la ocupación de la zona de servidumbre.

Para el Ministerio Público se “antoja difícil” afirmar que la piscina descubierta y el restaurante no pueden tener otra ubicación, o que prestan sus servicios al uso del dominio público marítimo terrestre.

La Fiscalía ha pedido a Costas el expediente “íntegro” de la citada resolución y una “pericial independiente” para analizar si ambas edificaciones cumplen con los criterios que avalan su construcción en esa franja de la costa, que son más bien pocos: actividades que, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación, o aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas. Todo ello lo establece el Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

El recorrido del procedimiento de autorización de esta parcela encapsula en parte el controvertido camino de Cuna del Alma hasta el momento. La promotora solicitó al Ejecutivo autonómico el permiso para edificar en ella en febrero de 2022 al ubicarse una pequeña parte en zona de servidumbre y requerir por tanto un salvoconducto especial.

En ese momento estaba vigente en el Archipiélago el Decreto 171/2006, que decía que el plazo máximo para responder a las solicitudes de autorización en franja de protección de la costa era de seis meses y que, si no había ninguna contestación, se daba por estimada la petición. Es lo que se conoce como silencio administrativo positivo. El tiempo del Gobierno regional para responder venció el 23 de mayo de 2023. La promotora obtuvo luz verde sin conseguirla de manera explícita.

Un año más tarde, en 2024, el Ejecutivo canario derogó el Decreto 171/2006 y aprobó uno nuevo, el 45/2024, que modificó el sentido del silencio administrativo, de positivo a negativo, en este tipo de trámites. Lo hizo para “impedir que se transfieran al solicitante o terceros facultades que afectarían al dominio público marítimo-terrestre e implicarían el ejercicio de actividades que pudieran dañar de forma irreparable o de muy costosa reparación el medio ambiente”. Es decir, el Gobierno insinúa que el reglamento anterior ha podido afectar al litoral a través del silencio administrativo positivo.

También el año pasado, en verano, la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario se pronunció por primera vez sobre la solicitud de Cuna del Alma mediante un informe técnico que señala que los usos propuestos por la promotora (la piscina descubierta, el restaurante, el parquin para buggies…) “pueden tener otra ubicación” fuera de la servidumbre de protección y “no prestan un servicio necesario o conveniente” al dominio público marítimo-terrestre. Ese mismo documento detectó asimismo que algunos de los muros de contención del proyecto superaban los tres metros de altura, incumpliendo la normativa.

La promotora alegó. Defendió la legalidad del silencio positivo (apuntó que sería “anormal” que el Gobierno rechazara la petición “30 meses después” de haberla solicitado y puntualizó que el Decreto 45/2024 no prevé ningún efecto retroactivo), justificó la adecuación de las obras propuestas (citó sentencias que sitúan a los restaurantes como los complementos perfectos que permiten “un mejor disfrute” de las playas y que “prestan servicios necesarios” para ellas, pero nada más) y aseguró haber corregido la altura de los muros (precisó que “solo un muro” superaba los tres metros).

En enero de este año, el jefe de servicio de Ordenación del Litoral Oriental del Ejecutivo canario, Valeriano Díaz, firmó un informe jurídico en el que propuso autorizar la ocupación de la parcela haciendo suya la tesis de Segunda Casa Adeje SL, cuya “jurisprudencia citada”, en su opinión, “viene a refutar el criterio” expresado por el técnico de Costas. Díaz también razonó “velar por que [las playas de Canarias] se encuentren equipadas con este tipo de servicios”. Servicio que, al menos en el Puertito de Adeje, “se plantea tanto a los clientes del complejo como al público en general”, apostilló el documento.

Finalmente, el 30 de enero de 2025, Antonio Acosta autorizó las obras con un plazo de ejecución de dos años. Los movimientos de tierra en servidumbre de protección para la construcción de Cuna del Alma han sido denunciados por colectivos ecologistas. Sostienen que no solo es la parcela T2, sino también la T1 (de uso turístico), la CO-4 (comercial-ocio) y las RD-1 y RD-2 (recreativo-deportivo).