Ausbanc logra la nulidad de otro 'swap' en LPGC
El juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha notificado una sentencia que determina la nulidad de un contrato de permuta financiera comercializado por La Caja de Canarias.
Los servicios jurídicos de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) ha obtenido un nuevo fallo favorable a uno de sus clientes, a quien La Caja deberá abonar 10.889,34 euros más las liquidaciones trimestrales cobradas desde la interposición de la demanda y los intereses correspondientes, por “no haber informado adecuadamente del producto”.
Según la resolución judicial, “la especial regulación otorga un plus de protección al cliente bancario al partir el legislador de reconocer el inicial desequilibrio existente entre las partes”.
Además, para el magistrado, “no existe duda de que el perfil de la actora es el de un cliente minorista, no se trata de un profesional de las finanzas, ni tiene relación alguna con tales ámbitos (...). Lo único que razonablemente quería era protegerse de las fluctuaciones de tipos, pero no arriesgarse, ni especular, ni exponerse a la posibilidad de soportar cuantiosas pérdidas”.
En la sentencia también se hace referencia al folleto informativo que la entidad utilizó para explicar el producto a la cliente: “no existe prueba alguna que permita considerar acreditado que efectivamente el referido documento fue explicado correctamente a la demandada”.
Otra irregularidad que se pone de manifiesto en la sentencia, por lo que respecta a este folleto informativo, es lo que figura en la página 9 del mismo. Según se indica en la sentencia, en dicha página se señala textualmente que “el seguro cubre las subidas del Euríbor...” Es decir, se da carta de naturaleza al anzuelo utilizado comercialmente por las entidades para convencer a los clientes de las bondades del producto: referirse al swap como “una especie de seguro que cubre al cliente del riesgo de la subida de tipos de interés”.
En palabras del magistrado, “es evidente que el producto no era un seguro, sino una apuesta aleatoria con relevante y evidente riesgo para el cliente, riesgos de los que debió ser informado”. Según señala la sentencia, “ha quedado debidamente acreditado el carácter complejo del producto comercializado, el riesgo que tal producto conllevaba, el carácter no profesional del cliente, la nula actuación de la entidad demandada para comprobar el perfil del cliente y que la información previa facilitada por La Caja al cliente fue escasa, tanto en relación con las características propias del producto, como en relación a los riesgos que se asumían con la contratación de tal producto”.
Con esta nueva sentencia, son ya casi una treintena las obtenidas por los Servicios Jurídicos de Ausbanc a favor de los clientes. Bankinter sigue siendo la entidad bancaria con más condenas por sus clips.