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Femete denuncia ''chantajes'' a las pymes

La Federación de Empresarios del Metal y Nuevas Tecnologías de la provincia tinerfeña (Femete), denuncian “chantajes” por parte de grandes empresas a pymes para forzar el aplazamiento de los pagos. Según Femete, este aumento de la morosidad, que se extiende más allá de los seis meses, en algunos casos, pone en peligro la supervivencia de estos negocios y los empleos que generan.

“Todavía muchas pequeñas y medianas empresas y autónomos de Canarias no cobran los trabajos o servicios que realizan hasta 6 meses después”. La patronal del metal denuncia, a través de un comunicado, que “hay multinacionales o grandes empresas que chantajean a pequeños empresarios porque les obligan a aceptar el pago a partir de los 180 días para conseguir el contrato: o lo admiten o buscan a otro. Estas presiones no se pueden permitir porque son ilegales e inmorales. Por lo tanto, exigimos que se aplique de una vez, de forma inmediata, rigurosa y real, la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad y que se sancione a los que no la cumplen, restableciendo los principios de equidad, oportunidad y competitividad. Sólo así se salvarán los puestos de trabajo y se ayudará a reactivar la economía en el Archipiélago”.

“Algo parecido está ocurriendo con las Administraciones Públicas”, según el documento. Femete cita casos de ayuntamientos isleños que “tardan en pagar más de 200 días”, o el de la Comunidad Autónoma, que puede llegar a retrasarse más de 150 días, según la patronal.

La normativa establece que el período obligado de pago en 2011 no debe sobrepasar los 85 días para las empresas privadas y 50 para el sector público; mientras que en 2012 el plazo se tiene que reducir a los 75 días en las empresas y 45 en las Administraciones, recuerda Femete. A partir del 1 de enero de 2013, todas las empresas privadas deberán de subsanar sus deudas en un máximo de 60 días y las públicas, en menos de 30.

Reclamar indemnizaciones

La Federación detalla que “esos tiempos se deben computar desde la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, también en los casos en que el deudor reciba la factura o solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios.

Asimismo, los proveedores tendrán que hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios, y que la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado“.

Además, Femete destaca que “la normativa suprime la posibilidad de ampliar el plazo de los pagos por acuerdos entre las partes, a la vez que refuerza el derecho de los acreedores a reclamar indemnizaciones. Paralelamente, se prevén mecanismos de verificación y cumplimiento, como la futura inclusión de los plazos medios de pago en las memorias auditadas de empresas, la aplicación del régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, con sanciones hasta de 500.000 euros, así como el papel de las organizaciones empresariales para invalidar cláusulas abusivas e ilegales”.

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