El Gobierno aprueba los nuevos tiempos de trabajo y descanso de los controladores aéreos

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto que fija los límites de actividad y los tiempos de descanso de los controladores aéreos para garantizar que “la fatiga no compromete la seguridad operacional de las aeronaves” y por tanto, de las operaciones aéreas.

Para ello, establece un descanso de 30 minutos cada dos horas de actividad operativa, de 12 horas entre turnos; de entre 48 y 60 horas semanales; y al menos de 184 horas al mes divididas en un mínimo de tres periodos.

Así, fija de forma detallada los tiempos de actividad diaria, mensual y anual, y los correspondientes descansos de cada controlador, incluidos los parciales dentro de un mismo periodo de actividad aeronáutica.

El Real Decreto desarrolla las previsiones contenidas en la nueva Ley 9/2010, aprobada el 14 de abril, que regula la prestación de los servicios de transito aéreo, fijando unos límites máximos de actividad y unos tiempos mínimos de descanso.

El Gobierno destaca que la nueva norma toma como referente la norma británica CAP 670, considerada la más completa y avanzada pues contempla diferentes tipos de descansos para garantizar que la fatiga que genera el trabajo operacional no afecte a la seguridad de la navegación aérea, además de tener en cuenta otros modelos como el del Administrador Federal de Aviación de EEUU (FAA).

“La gestión del tráfico aéreo en Reino Unido, uno de los más complicados de Europa según Eurocontrol, registra los más altos estándares de seguridad en un contexto operativo caracterizado por un espacio aéreo reducido, congestionado, con más aeropuertos atendidos en una zona limitada y surcado por aeronaves de diferentes características lo que no impide que sus controladores aéreos tengan la productividad más elevada de entre las cinco grandes empresas europeas: AENA, la DSNA francesa, la DFS alemana y la ENAV italiana”, destaca el Ejecutivo.

Además, combina “unos exigentes requisitos en materia de descansos atendiendo a las diferentes situaciones de fatiga acumulada y la carga de trabajo en las distintas unidades”.

La nueva norma responde también a los requerimientos del nuevo modelo de prestación de servicios de control del transito aéreo y a la apertura de las torres de control a nuevos proveedores, que exige “establecer las condiciones que garanticen la prestación segura de estos servicios, a la vez que permite ordenar y racionalizar el trabajo de las dependencias de control con la suficiente flexibilidad”.

DESCANSOS MÍNIMOS Y LÍMITES A LA ACTIVIDAD

La norma concreta la duración de los diferentes periodos de actividad y descanso en una jornada, y los ciclos semanales y mensuales máximos, tanto para los controladores habilitados y certificados como para los alumnos de control de tránsito aéreo o en fase de instrucción.

En concreto, en lo relativo a descansos, se establecen cuatro requisitos distintos para controlar los efectos acumulativos de la fatiga: durante el turno, entre turnos, semanales, y mensuales.

Se establece un descanso parcial obligatorio durante el turno de media hora por cada dos horas trabajadas. Entre turnos se estable un descanso mínimo de 12 horas, que se eleva hasta 54 horas en caso de dos turnos nocturnos.

Después de un ciclo semanal de varios turnos, se establece un descanso mínimo de entre 48 y 60 horas en función de las horas trabajadas.

Finalmente en un mes, se establecen al menos 184 horas de descanso divididas, en al menos tres periodos de una duración mínima de entre 48 y 54 horas, según el número de turnos programados en cada ciclo semanal.

En cuanto a los límites de actividad, se han establecido límites diarios, semanales, mensuales y anuales.

La máxima duración del turno diurno se fija con carácter general en 10 horas, con excepción de las unidades con baja carga de trabajo --algunas torres de control--, en donde se mantiene las 12 horas que fija la Ley 9/2010. La duración del turno se modula según el comienzo del mismo y se reduce según se trate de un turno nocturno, de madrugada o matinal hasta las ocho horas.

Entre cada turno de actividad se obliga a un descanso mínimo de 12 horas, y cada dos horas de actividad operacional, el controlador debe realizar un descanso parcial obligatorio de 30 minutos. El límite a la actividad semanal se fija en 50 horas.

La norma especifica que no podrán realizarse más de seis periodos de actividad consecutivos, con independencia de la duración de cada periodo, y que los periodos consecutivos de actividad aeronáutica no podrán sumar más de 50 horas.

El límite mensual de actividad operacional serán 200 horas. Al mes los controladores descansarán un mínimo de 184 horas distribuidas en al menos tres periodos de descanso. El límite de actividad anual se mantiene en 1.670 horas, más las 80 extraordinarias que permite el Estatuto de los Trabajadores.

REGULACIÓN DE IMAGINARIAS, RELEVOS Y EVALUACIONES

Por otro lado, el nuevo reglamento regula la duración de las guardias o servicios de imaginarias, y su cómputo. Al respecto, se establece una duración máxima del servicio de imaginaria en 20 horas, no pudiendo programarse más de dos en seis días.

Además, fija el relevo ordenado entre turnos para asegurar la coordinación entre turno entrante y saliente, los descansos entre pruebas y las evaluaciones en simulador, que se establecen en 40 horas.

Por último, el Real Decreto establece también las características y condiciones que deben reunir las áreas de descanso de que deben disponer los controladores para sus tiempos de descanso durante el servicio: ubicación, equipamientos, etc.

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