Dos licencias de los hipermercados Eroski, en entredicho

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a la Confederación Regional de Comercio de Canarias (Coreco), legitimando su exigencia de que se revise la caducidad de la licencia para implantar dos hipermercados de la cadena Eroski.

De estos dos establecimientos uno está situado en Jinámar, en la localidad grancanaria de Telde, y efectivamente se llegó a construir, mientras que el iba en Los Majuelos en La Laguna nunca se hizo realidad. El Supremo viene ahora a ratificar una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que obligaba al Gobierno de Canarias a tramitar la caducidad de las licencias solicitadas por Eroski para Gran Canaria y Tenerife y que según la legislación vigente en aquel momento habían prescrito al año tras no haberse iniciado las obras.

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en el año 2008 y el TS ahora se han puesto así en contra de la empresa Cointe y Promociones Horneras, propiedad de Ambrosio Jiménez, al obligar a la Dirección General de Comercio a tramitar la caducidad de las licencias que fueron solicitadas para su construcción y que fueron prescribiendo al pasar el tiempo sin iniciarse las obras.

En su momento el Gobierno canario, en lugar de tramitar su caducidad y exigir nuevas licencias -que habrían de cumplir nuevos requisitos para adecuarse a las normas reguladoras del comercio posteriores- fue alargando el plazo de las primeras. Esto permitió, según dijo tras emitirse el primer fallo el presidente de Coreco, Luis de Miguel, que la gran superficie se implantara en Gran Canaria. Y es que, en sus palabras, en el momento de su construcción la norma vigente (la Ley 10/2003 de Licencia Comercial Específica) no permitía ya la entrada de más grandes centros comerciales.

Las sentencias del TSJC y del TS respondían a dos recursos planteado por Coreco, que en varias ocasiones solicitó a la Dirección de Comercio la tramitación de los expedientes de caducidad de las licencias de estos dos centros comerciales, que contemplan hipermercados de la enseña comercial Eroski, al no haberse iniciado las obras al año de solicitarse dicha licencia. En este sentido, desde Coreco se asegura que el artículo 9 de la Ley de la LCE establece que una licencia caduca en un año. Entonces, según explicó el presidente de Coreco, Luis de Miguel, el Gobierno de Canarias “hizo oídos sordos” argumentando que Coreco no tenía entidad para solicitar dicha tramitación.

El Supremo y el TSJC reconocen ahora que este colectivo está legitimado para ello y por lo tanto el colectivo puede obligar al Gobierno a tramitar la caducidad de dichas licencias. Tras el primer fallo en el año 2008 el Ejecutivo canario se limitó a presentar un recurso ante el Supremo que ahora ha venido a darle la razón a los pequeños y medianos empresarios. Sin embargo, en estos momentos la situación puede cambiar ya que el actual director general de Comercio, Gustavo Matos, siempre se ha mostrado reticente a la implantación de más grandes superficies especialmente en el ámbito de Santa Cruz-La Laguna.

El cumplimiento del fallo resultará sin duda parajódico ya que el hipermercado de Telde es una realidad desde hace años, aunque su legalidad podrá ahora verse en entredicho. Jiménez ha señalado que desconocía el contenido de la sentencia pero en cualquier caso indicó que por lo pronto habían descartado construir esta gran superficie en Los Majuelos dada la actual situación de crisis económica.

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