El fiscal eleva a 72 años la petición de cárcel para el etarra Jon Bienzobas

En sus conclusiones finales, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, afirmó que la respuesta de la justicia “debe ser rigurosa” y que el tribunal debe condenar a Bienzobas a las máximas penas que solicita el Ministerio Público y que elevan su petición inicial en 20 años, ya que si bien mantiene la solicitud de 30 años por la acusación de atentado en concurso con el de asesinato, aumenta la del resto de los delitos. Así, por el delito de terrorismo pide 12 años, en lugar de los diez iniciales, y seis años -el doble- por cada uno de los delitos de lesiones por las cuatro personas que resultaron heridas leves al explotar el vehículo que utilizó el acusado para huir, supuestamente en compañía de otras dos personas, tras perpetrar el atentado y que dejó abandonado con un explosivo trampa en la calle Isla de Java de Madrid.

El fiscal, que mantuvo la solicitud de seis meses de arresto por el robo del vehículo utilizado en el atentado, incrementó también la cuantía de las indemnización para uno de los hijos de Tomás y Valiente, Miguel, al considerar que los especialistas en neurología que declararon en la prueba pericial “han dejado claro” que el factor desencadenante de la enfermedad de Parkinson que padece fue el estrés traumático que le produjo el asesinato de su padre. Por ello, reclamó 400.000 euros en lugar de 150.000 porque “es de justicia”, enfatizó Zaragoza.

En su alegato final, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, destacó, en primer lugar, que en la época en la que Tomás y Valiente fue asesinado se había avanzado “mucho” en lograr un frente común de las fuerzas políticas contra el terrorismo, un camino, dijo, que ahora “se ha desandado”. Afirmó también que si bien todos los crímenes terroristas merecen una respuesta muy rigurosa“ del sistema penal, en el asesinato del ex presidente del Tribunal Constitucional concurren una serie de circunstancias especiales que le dotan de ”una extrema gravedad“ porque, añadió, cuando ETA le mató en su despacho de la facultad de Derecho ”es evidente que asesinaba al primer defensor del Estado de Derecho“

Fue el “primer guardián”, continuó, de que la acción del Estado frente al terrorismo fuera “siempre legítima”, y “gracias a eso, al esfuerzo de su víctima, su asesino ha tenido derecho a un juicio justo”, señaló.

“No reconozco a ningún juez para juzgarme”

Desde la sala blindada, Bienzobas, que fue detenido en Francia en 1999 y entregado a España el 6 de noviembre del año pasado, no quiso hacer uso del turno de última palabra, al igual que declinó declarar en la vista porque “no reconozco a ningún juez para juzgarme a mí” y tan sólo admitió ser miembro de ETA. Su defensa tampoco interrogó a ninguno de los testigos y “por expreso deseo” de Bienzobas, dijo su abogada, tampoco expuso sus informes finales y se limitó a pedir la absolución de éste.

Durante la prueba testifical comparecieron ocho testigos, de ellos dos miembros de la Unidad Territorial Antiterrorista de Madrid, cinco personas que en aquel momento eran estudiantes de la Facultad de Derecho y un pintor que cuando sucedió el atentado se encontraba pintando la escalera de la facultad y vio como huían el asesino y una mujer, identificada como María Jesús Arriaga, miembro del “comando Madrid” como Bienzobas. De acuerdo con los hechos expuestos en la vista, sobre las 10.30 horas del 14 de febrero de 1996, el etarra, “quien al menos iba acompañado por otra persona”, presuntamente Arriaga, disparó a Tomás y Valiente en el interior de su despacho de la facultad al menos en tres ocasiones.

Los testigos que en aquel momento se hallaban a escasos metros del despacho, a la espera de la revisión de un examen, identificaron al asesino como Jon Bienzobas, al que vieron huir con una pistola aún “humeante” y quien. “Si me miráis os mato”, amenazó Bienzobas, según declararon algunos de ellos.

Zaragoza enmarca este atentado en la campaña de asesinatos que puso en marcha ETA “contra personalidades de relevancia pública vinculadas con la formación política que en ese momento gobernaba”, el PSOE, “ante la proximidad de las elecciones generales” que se iban a celebrar el 3 de marzo de 1996. Como prueba de ello, en su informe recuerda el asesinato del dirigente socialista vasco Fernando Múgica, el 6 de febrero de 1996, atentado por el que el pasado año fue condenado el ex dirigente etarra Javier García Gaztelu, Txapote, a 82 años de prisión.

A la celebración de la vista asistieron, entre otros, uno de los cuatro hijos de la víctima, el ex presidente del TC Pedro Cruz, antiguos magistrados y profesores de la citada Universidad, entre ellos Elías Díaz, con quien Tomás y Valiente charlaba por teléfono en el instante en el que fue tiroteado.

Condenas

Por otro lado, la Audiencia Nacional condenó a penas de entre 21 y 29 años de cárcel a tres miembros del Comando Amaiur de ETA, perteneciente al complejo Donosti, a 15 años y medio a Marta Igarriz por colaborar con ellos y ha absuelto a Jon Koldobika Garmendia del delito de integración en organización terrorista. En la sentencia, la sección tercera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional impone 29 años de cárcel a Carmelo Laucirica Orive por los delitos de pertenencia a banda armada, depósito de armas, tenencia de explosivos y falsedad documental con finalidad terrorista, y 21 a Igor González Sola e Iker Olabarrieta Colorado.

Estos tres miembros reconocieron su pertenencia a ETA durante el juicio que se celebró contra ellos en la Audiencia Nacional, que quedó visto para sentencia el pasado día 11 de abril. Además, absuelve a este último del delito de tenencia de explosivos, así como a Marta Igarriz del delito de depósito de armas.

De otra parte, el Tribunal Supremo (TS) confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional que condena a 29 años de prisión al etarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias Gadafi, por la muerte del guardia civil Ricardo Cousso, en 1991 en Valle de Trápaga (Vizcaya), y a que indemnice a la viuda con 240.000 euros. Así lo acuerda la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que desestima el recurso que interpuso la viuda del agente contra la dictada por la Audiencia Nacional en junio del año pasado.

La Audiencia acordó que el condenado indemnizara con 240.000 euros a la esposa del fallecido, quien reclamó al TS que se elevara la cuantía indemnizatoria al existir un agravio comparativo en relación a otras sentencias, lo que no estima el Alto Tribunal. “Ni existió quiebra del derecho a la igualdad, ni es posible obviar la solidaridad entre los coautores de un mismo hecho delictivo a los efectos del pago de la indemnización”, señala la sentencia del Supremo.

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