El TS permite a Garzón escuchar las intervenciones secretas de abogados

Califica de “anticonstitucional” la tesis de la Fiscalía de que las escuchas a los letrados deben tener efectos procesales

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha concedido un plazo de tres días al juez Baltasar Garzón para que pueda escuchar en la Secretaría de la Sala de lo Penal de este órgano las intervenciones que él mismo ordenó realizar a los cabecillas de la trama “Gürtel” con sus abogados en prisión y que luego fueron declaradas secretas.

El magistrado del Supremo Alberto Jorge Barreiro - que imputa a Garzón presuntos delitos de cohecho y contra las garantías constitucionales por ordenar estas escuchas- confirma en este auto, no obstante, su decisión de expurgar determinados fragmentos de las conversaciones, en concreto las mantenidas en la prisión de Soto del Real (Madrid) por uno de los imputados, Pablo Crespo, con sus letrados.

La defensa de Garzón había alegado que la ignorancia sobre el contenido concreto de estas escuchas perjudicaba a su defensa, si bien el instructor Jorge considera que los párrafos declarados secretos carecen de relevancia para el resultado de este proceso.

No obstante, y con el fin de que “el querellado no entienda que se le priva de una diligencia que en su día se le admitió”, abre un plazo de tres días para que escuche en la secretaría de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo las frases expurgadas “correspondientes a unas declaraciones que él mismo en su día supervisó, controló y conoció”, apunta el auto.

El magistrado del Supremo recuerda además a Garzón que su decisión de expurgar parte de las escuchas no es irreversible, habida cuenta de que en el proceso permanecen tres copias de las conversaciones: una íntegra; otra con los escasos párrafos excluidos a instancias de la defensa de Pablo Crespo y una tercera que es la expurgada que se ha entregado a las partes.

El magistrado del Supremo repite en su último auto algunos de los argumentos que ya ha expresado anteriormente respecto a Garzón, en el sentido de que cualesquiera que fueran los indicios que tuviera contra los imputados de “Gürtel” “no podía instalar micrófonos en los locutorios penitenciarios si los indicios no se extendían también a los letrados”.

Esto significa, según subraya el propio instructor, “que aunque posteriormente hallara indicios contra esos letrados -que desde luego no consta en la causa que así fuera-, tampoco esos hallazgos ex post legitimarían su conducta”.

CRÍTICAS A LA FISCALÍA

En este auto, Jorge arremete duramente contra la postura de la Fiscalía y califica de “inconstitucional” su tesis de que en un Estado de Derecho son válidas y han de producir efectos procesales las escuchas realizadas en locutorios penitenciarios mediante la instalación de micrófonos para grabar las conversaciones de los presos con los letrados, aunque contra éstos no concurra indicio delictivo alguno“.

Añade que la Fiscalía ha tenido a su disposición la grabación de estas conversaciones desde el primer momento y por lo tanto conoce que su contenido carece relevancia para el procedimiento contra Garzón. Además, apunta que también le consta al Ministerio Público por los informes extendidos por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal, que las grabaciones ordenadas por Garzón no aportaron indicios contra los letrados que, según el juez de la Audiencia Nacional, estarían ayudando a Francisco Correa y sus compinches a esconder el dinero de la trama.

Etiquetas
stats