El TSJCV ve indicios de cohecho y ordena seguir investigando a Camps

El magistrado instructor de las diligencias previas abiertas por la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, en la causa originada por el caso Gürtel considera que los hechos atribuidos al jefe del Consell y al resto de imputados pueden ser objeto de delito de cohecho y ordena continuar la causa por los trámites previstos para el Tribunal del Jurado.

La resolución del magistrado José Flors, dictada este lunes a través de un auto, podrá ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Según informó el TSJCV en un comunicado, el magistrado ha señalado para el próximo 15 de julio a las 10.30 horas la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en la que las acusaciones “deberán concretar la imputación, y las defensas alegarán lo que estimen oportuno, pudiendo solicitar nuevamente el sobreseimiento” y todas las partes podrán pedir diligencias de investigación.

Así lo ha acordado en un auto el magistrado instructor de las diligencias previas abiertas en relación con el caso Gürtel por la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra Francisco Camps; el secretario general del PPCV y portavoz 'popular' en las Corts Valencianes, Ricardo Costa; el ex conseller Víctor Campos y Rafael Betoret, ex jefe de Gabinete de la Conselleria de Turismo y actual responsable de Protocolo de la Diputación de Valencia.

El magistrado ha acordado poner fin a las diligencias previas incoadas y ha decidido que no ha lugar al sobreseimiento libre y archivo de la causa, que se había solicitado por parte de los imputados, “por existir suficientes indicios racionales para estimar que los hechos objeto del procedimiento” que se imputan al presidente de la Generalitat, a Costa, Campos y Betoret “pudieran ser constitutivos de un delito de cohecho previsto y penado en el artículo 426, primer inciso, del Código Penal”.

En el comunicado, el TSJCV señala que ésta no es una resolución definitiva que pone fin al proceso en la fase de instrucción, al poder ser recurrida, y por ello está afectada por la previsión general excluyente de la publicidad que se contiene en el artículo 301, párrafo primero, en relación con el artículo 649, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme a la cual las actuaciones del proceso penal serán secretas para el público hasta el momento en que se abra el juicio oral.

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