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El fiscal aprecia cohecho de Soria en el 'salmón' pero da por prescrito el delito

Informe del fiscal Anticorrupción de Las Palmas

El fiscal Anticorrupción de Las Palmas, Luis Del Río, considera que el vicepresidente del Gobierno de Canarias, José Manuel Soria (PP), cometió cohecho en el denominado viaje del salmón, pero que el delito está prescrito al prevalecer la doctrina de los Albertos, que fija el momento de la prescripción en la admisión a trámite de la denuncia, y no en la interposición de la misma. El fiscal se opone a la causa de nulidad esgrimida por la asociación Justicia y Sociedad y pide el archivo del caso denunciado por el director de CANARIAS AHORA.

En un escrito de nueve folios, Del Río interesa la confirmación del archivo del caso contra Soria y el secretario general del PP, Manuel Fernández, por supuestos delitos de cohecho y prevaricación -en concurso ideal- y de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, recurrido por la asociación Justicia y Sociedad.

Anticorrupción no ve atribuible a Soria “ninguna irregularidad” en la tramitación de solicitud de Anfi Tauro en el Cabildo de Gran Canaria para que interesara al Parlamento de Canarias la declaración de interés general de la urbanización, y dar por bueno los pagos realizados por el presidente del PP de Canarias durante sus vacaciones en Anfi del Mar entre 2003 y 2008, pero se para a afear la conducta del vicepresidente del Gobierno de Canarias por viajar gratis en el jet privado de Bjorn Lyng, copropietario de Anfi, en agosto de 2005.

Entiende el fiscal que haber aceptado ese viaje “no obsta para que exista un enriquecimiento” por parte Soria -“lo que se ahorra en los referidos viajes”-, y por ello, sí podría constituir una dádiva[...] teniendo en cuenta que posteriormente el imputado vota a favor de tal petición del Grupo Anfi en el Parlamento“, sin que la inviolabilidad del voto de los diputados ”pueda servir para dejar fuera del tipo de cohecho conductas como la descrita“.

Un delito prescrito al admitirse la denuncia en octubre de 2008

Sin embargo, la comisión de este presunto delito de cohecho por parte de José Manuel Soria, prescribe a juicio del fiscal Anticorrupción el 23 de agosto de 2008, tres años después de producirse el viaje en el jet de Lyng. Al no apreciar delito continuado en la rebaja de sus vacaciones en Anfi entre 2003 y 2008, el presunto delito fue cometido solamente el 23 de agosto de 2005, en el momento del viaje a Austria y Noruega.

A pesar de que la denuncia presentada por Carlos Sosa tiene fecha de 11 de agosto de 2008, en tiempo y forma antes de cumplirse los tres años, la admisión a trámite en el TSJC se produce en octubre, por lo que prevalece la sentencia del Tribunal Constitucional 29/2008 denominada caso de los Albertos, en la cual se fija que “para interrumpir el plazo de prescripción no es suficiente con la presentación de denuncia o querella, y exige una resolución del órgano judicial admitiendo las mismas”.

A pesar de las discrepancias entre tribunales por el denominado caso de los Albertos -prevalece la admisión antes que la presentación de una denuncia o querella para la prescripción del presunto delito, el Ministerio Fiscal “está obligado a observar la doctrina del TC conforme a los principios de legalidad e imparcialidad”.

Laguna de impunidad inaceptable para una sociedad democrática

El escrito del fiscal interesando el archivo del caso apunta, sin embargo, que aceptar la invitación de viajar gratis con un empresario que tramita un expediente en la institución que preside el político “no tendría cabida dentro de lo que la doctrina penal conoce como ”conducta socialmente aceptada“, lo que supone un criterio de interpretación que restringe el alcance literal de los tipos excluyendo comoportamientos socialmente adecuados -en el cohecho, serían invitaciones de escaso valor económico-, pero para el fiscal ”aplicar la misma a estesupuesto -dado su valor económico- supondría admitir una laguna de impunidad inaceptable para una sociedad democrática“.

Para Del Río, contradiciendo el auto de Margarita Varona, “una cosa es que la conducta esté socialmente admitida y otra muy distinta que esté prescrita” y no explicarlo así -en el auto de archivo- “podría ser contrario a la finalidad preventiva del Derecho Penal. En efecto, una de las finalidades de un Derecho penal democrático es prevenir conductas nocivas para la sociedad (razón por la que se tipifican), tanto para el sujero que ha delinquido -prevención especial- como para el resto de los miembros de la sociedad -prevención general-”.

En cuanto a Manuel Fernández, el fiscal entiende que la declaración de compatibilidad del Parlamento de Canarias acerca del contrato de asesoramiento suscrito por el diputado con el Grupo Anfi, al tratarse de supuestos los servicios a ejercer “fuera de los casos admitidos por las leyes o reglamentos”, esa declaración de compatibilidad deja fuera del tipo penal la conducta de Fernandez.

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