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Los contenidos de este site son facilitados por UGT Andalucía y quieren responder a todo tipo de dudas relacionadas con el mundo laboral.

El contrato por escrito, un derecho del trabajador aunque haya sido contratado de manera verbal

El contrato por escrito es un derecho que tiene todo trabajador.

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Los contratos laborales verbales existen y son perfectamente legales, aunque el trabajador siempre puede solicitar una copia por escrito. Esta opción es un derecho que asiste al empleado, no un favor que la empresa le haga, hasta el punto de que si se niega a facilitarlo se expone a una sanción económica y a que la relación contractual se entienda que es indefinida y a jornada completa.

Así lo señalan desde la Oficina de Atención Sociolaboral de UGT Andalucía, desde la que se apunta que el Estatuto de los Trabajadores recoge que el contrato es válido “aunque sea verbal” y no exige que toda relación laboral se tenga que formalizar por escrito. Pero en un contexto en el que un trabajador puede necesitar una copia por escrito (para solicitar una hipoteca o un préstamo), puede solicitarla “y la empresa está obligada a dársela”.

“Por muy pequeño que sea el contrato, tiene derecho a pedirlo y están obligados a entregárselo”, una medida diseñada para evitar “abusos laborales”. Eso sí, el hecho de que la contratación sea verbal no implica que el empleado esté desprotegido, ya que debe estar dado de alta en la Seguridad Social y tiene las nóminas para demostrar su relación con la empresa, con lo que está cubierto por ejemplo en caso de accidente laboral.

“Siempre es una mejor garantía”

“Lo importante es que el trabajador sepa que existe esta opción y que es su derecho, que puede ejercer o no”, se apostilla desde la Oficina de Atención Sociolaboral. La recomendación, no obstante, es disponer de una copia por escrito, ya que “siempre es una mejor garantía” ante situaciones como que la empresa cambie las condiciones laborales o asigne al empleado a otro puesto u horario. La compañía, asimismo, también puede solicitar que se formalice por escrito la relación laboral.

Si el trabajador pide una copia y no se le facilita, la empresa se expone a una multa de hasta 7.500 euros, ya que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos) considera esta situación como una infracción grave. Además, y ante cualquier contingencia, la normativa considera que si no hay contrato por escrito, el vínculo laboral es indefinido y a jornada completa.

Y si bien la ley contempla la posibilidad de un contrato verbal, de hecho “hay más de los que pueda parecer”, existen otros casos en los que sí es obligatorio plasmar por escrito la relación entre empresa y trabajador. Esto abarca a los contratos formativos, a tiempo parcial, fijos-discontinuos, de relevo y de trabajo a distancia.

Igualmente, hay que formalizarlo en los casos de contratos temporales de más de cuatro semanas y en los de trabajadores en el extranjero. Y también tiene que quedar constancia por escrito de aspectos como el periodo de prueba al que se somete a la persona contratada, así como el posible pacto de permanencia.

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