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Los contenidos de este site son facilitados por UGT Andalucía y quieren responder a todo tipo de dudas relacionadas con el mundo laboral.

El contrato por escrito, un derecho del trabajador aunque haya sido contratado de manera verbal

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Los contratos laborales verbales existen y son perfectamente legales, aunque el trabajador siempre puede solicitar una copia por escrito. Esta opción es un derecho que asiste al empleado, no un favor que la empresa le haga, hasta el punto de que si se niega a facilitarlo se expone a una sanción económica y a que la relación contractual se entienda que es indefinida y a jornada completa.

Así lo señalan desde la Oficina de Atención Sociolaboral de UGT Andalucía, desde la que se apunta que el Estatuto de los Trabajadores recoge que el contrato es válido “aunque sea verbal” y no exige que toda relación laboral se tenga que formalizar por escrito. Pero en un contexto en el que un trabajador puede necesitar una copia por escrito (para solicitar una hipoteca o un préstamo), puede solicitarla “y la empresa está obligada a dársela”.

“Por muy pequeño que sea el contrato, tiene derecho a pedirlo y están obligados a entregárselo”, una medida diseñada para evitar “abusos laborales”. Eso sí, el hecho de que la contratación sea verbal no implica que el empleado esté desprotegido, ya que debe estar dado de alta en la Seguridad Social y tiene las nóminas para demostrar su relación con la empresa, con lo que está cubierto por ejemplo en caso de accidente laboral.