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Los contenidos de este site son facilitados por UGT Andalucía y quieren responder a todo tipo de dudas relacionadas con el mundo laboral.

Ocho plazos que debes conocer sobre tu trabajo

Archivo - Trabajadores de la industria

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En esta entrega, vamos a referir los plazos más comunes en las relaciones entre el trabajador y su empresa, sobre todo a la hora de reclamar determinados derechos y en caso de conflicto con su pagador.

Reclamar por un despido. Si tras un despido no hay un acuerdo con la empresa, se puede presentar una demanda en un juzgado de lo social. El afectado podrá hacerlo dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la efectividad del despido. Es decir, no se computarán sábados, domingos y festivos. Es importante no dejarlo pasar porque es un plazo improrrogable, tras el cual ya no podrá reclamar ni indemnización ni otras cuestiones.

Reclamar cantidades. Existe el plazo de un año para reclamar cantidades adeudadas y no abonadas por la empresa. Desde retrasos de los salarios a cualquier otra cantidad que se adeude a su trabajador, y tanto por la vía extrajudicial como judicial. Para computar ese plazo de un año hay que saber que consta como día de inicio el momento en el que las cantidades pudieron ser reclamadas a la empresa.

Vacaciones. Las vacaciones -un mínimo de 30 días naturales por año con la reducción proporcional en caso de contratos de menor duración- son un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y que puede mejorarse con los convenios colectivos. La empresa debe comunicar la fecha dos meses antes del inicio del periodo de disfrute de las vacaciones, y el trabajador tiene 20 días para demandar en caso de que no haya acuerdo. 

Movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el traslado que le imponga la empresa, desde la fecha en la que se produce la notificación del mismo. Este procedimiento para la movilidad geográfica es igual en el caso de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 

Sanciones. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador en la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición. En todo caso, prescriben a los 10 días en el caso de las leves, los 20 las graves y los 60 las muy graves, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, también según el Estatuto de los Trabajadores.

Periodo de prueba. El periodo de prueba en un contrato se fija en el convenio colectivo, y si no, no puede superar los seis meses para los técnicos titulados, y los dos en el caso de los demás trabajadores. En el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, puede durar hasta tres meses para los empleados que no sean técnicos titulados. Finalmente, en el caso de los contratos temporales de menos de seis meses, el periodo de prueba no podrá superar el mes.

Desistimiento o dimisión. El desistimiento o la baja voluntaria del contrato de trabajo, que se recomienda comunicar por escrito, tiene un plazo fijado en el convenio colectivo o la costumbre del lugar. Si no existiera ninguno de los anteriores, son 15 días. La jurisprudencia los entiende como días naturales, salvo especificación en contrario en el convenio colectivo. 

Solicitar el desempleo. En caso de quedarse en paro, la persona tiene 15 días hábiles para inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación de desempleo en la oficina correspondiente. Ese periodo se cuenta desde el día siguiente en que haya finalizado el contrato o se haya producido el despido.

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