¿Puede el vecino fumar con la ventana abierta si molesta el humo? Una administradora explica qué dice la ley
La buena convivencia entre vecinos suele situarse en el equilibrio entre la libertad individual dentro del hogar y el respeto a la libertad y el bienestar ajenos, aunque hay veces que la línea es tan difusa que pueden surgir dudas sobre qué es lo correcto. ¿Qué pasa si un vecino fuma en el interior de su casa, es decir, en su espacio privado, pero el humo se filtra a través de la ventana a otra vivienda o a espacios comunes y se convierte en una molestia para los demás? La ley establece límites claros para un caso como este.
“La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula en su artículo 7.2 el tema de las actividades molestas y el cómo proceder en estos casos”, establece en primer lugar María Celeste Nieto García, vicepresidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA), sobre la base jurídica en la que apoyarse.
El principio fundamental que recoge la LPH es que “cada propietario u ocupante de la vivienda no puede realizar actividades que resulten molestas para la comunidad de propietarios” a pesar de tener autonomía dentro de su propia casa. Esto implica que un vecino “puede fumar en el interior de su vivienda, pero el humo no debe molestar a los demás residentes”, señala Nieto García. Además, recuerda que en ciertos lugares, como zonas comunes o espacios cerrados, está directamente prohibido fumar.
Cómo abordar un problema que persiste
Si el humo se convierte en un problema continuado, la administradora de fincas recomienda priorizar el diálogo: “Se debe primero comunicar e intentar resolver por la vía amistosa, de conciliación”. “La persona afectada se lo puede trasladar al presidente o al administrador de fincas y estos pueden advertir del asunto al vecino fumador”, explica. A partir de ahí, en caso de que no cesen las actividades molestas, el procedimiento puede formalizarse.
El presidente, ya sea por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario, puede requerir formalmente al infractor para que cese las molestias. Llegados a este punto, la experta apunta que se le debe apercibir de que “si no cesa, se podrán iniciar las acciones judiciales procedentes”.
Si el vecino persiste en su actitud, el asunto debe tratarse en la junta de propietarios, para llegar a un acuerdo sobre si se lleva a cabo una reclamación por la vía judicial. En caso de elevar el caso a los tribunales, Nieto García advierte de que “la prueba testifical es muy importante” para demostrar la magnitud y la frecuencia de la molestia.
Un escenario muy probable es que al tratarse de un asunto que afecta a un solo propietario, la comunidad opte por no involucrarse y no iniciar ninguna demanda por cesación de actividades molestas. Si esto sucede, la ley sigue protegiendo al vecino perjudicado, simplemente cae sobre él la responsabilidad de la acción. “En ese caso tendrá que iniciar la reclamación judicial la persona perjudicada” de manera individual, aclara la administradora de fincas.
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