El Supremo contesta a Baltasar Garzón que los dictámenes de la ONU a su favor no anulan su condena
El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que Baltasar Garzón recupere su condición de juez. La sala tercera ha rechazado las alegaciones del exmagistrado contra los efectos de su condena de 2012 y recuerda que los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a su favor no sirven para anular las sentencias de su caso ni cuestionar que fuera expulsado de la judicatura. Los magistrados responden a su antiguo compañero que no puede abrir esta vía para, de forma indirecta, revisar una vez más la sentencia que le atribuyó un delito de prevaricación.
Baltasar Garzón fue juzgado, sentenciado y condenado en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en 2012 bajo la acusación de intervenir de forma irregular las conversaciones entre varios encarcelados de la Gürtel y sus abogados. Una condena de 11 años de inhabilitación que Garzón recurrió sin éxito ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero tuvo respuesta del Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Esta resolución estableció que España debía poner en marcha una “reparación integral” para Garzón, borrar sus antecedentes proporcionarle “una compensación adecuada por el daño sufrido” en el plazo de seis meses ya sobradamente cumplido desde 2021. El proceso judicial en el que fue condenado, que por su aforamiento se celebró ante el Tribunal Supremo, fue “arbitrario” según este Comité al no garantizar la imparcialidad de sus magistrados ni la existencia de un segunda instancia penal ordinaria ante la que poder recurrir.
Garzón acudió de nuevo al Tribunal Supremo para que, si no anulaba su condena de 2012, al menos impusiera la revisión de oficio de los actos posteriores del Consejo General del Poder Judicial que le privaron formalmente de la condición de magistrado que ostentaba desde 1981. La respuesta del Tribunal Supremo es negativa: ese dictamen no conlleva la revisión de su condena.
En primer lugar el Supremo recuerda que el Consejo del Poder Judicial, cuando existe una condena penal contra un magistrado como fue el caso de Garzón, actúa “sin margen para revisar ni cuestionar el contenido del fallo penal firme”. Lo que “claramente” pretendía Garzón con esta última iniciativa, añade la sala tercera, era “la revisión de una sentencia firme por parte de la Administración, lo que está absolutamente vedado en nuestro ordenamiento”.
El Supremo incluso lanza una crítica contra el Comité de Derechos Humanos de la ONU que amparó a Garzón por emitir su dictamen mientras otra instancia internacional, el TEDH de Estasburgo, tenía pendiente dictar su propia resolución. “Entró a conocer del fondo del asunto, sin hacer declaración alguna al respecto, lo que no deja de ser sorprendente”. Existió una “duplicidad” de procesos y pronunciamientos fuera de España y lo dicho por el TEDH y el Comité entra en “contradicción”.
7