Un abogado explica cómo abandonar un alquiler antes de acabar el contrato: “El inquilino puede ejercer su derecho de desistimiento”

El inquilino tiene la posibilidad de abandonar el inmueble cuando lo desee.

Paloma Martínez Varela

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En un mercado de alquiler tan tensionado como el actual, cualquier duda o letra pequeña puede desencadenar un problema a raíz de una confusión o malentendido. Uno de los mitos más populares que es necesario desmentir es que “no existe en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ningún plazo mínimo legal en el que es obligatorio permanecer en la vivienda”, aclara el abogado Juan Ortolá Frasquet.

Lo que sí existe es un derecho de desistimiento, que permite al inquilino rescindir el contrato de alquiler a los seis meses. “Si el inquilino se va antes, esto podrá tener consecuencias económicas, pero nada le impide irse”, asegura el abogado, que se apoya en que el artículo 11 de la LAU no habla de un “deber de permanencia”.

Por tanto, el inquilino tiene la posibilidad de abandonar el inmueble cuando lo desee y sin la necesidad de alegar motivos, aunque ateniéndose a las consecuencias financieras. “A partir del sexto mes y con un preaviso de 30 días, el inquilino está ejerciendo su derecho de desistimiento y solo habría que indemnizar al casero si está pactado así expresamente en el contrato”, confirma Ortolá.

Métodos y plazos para comunicar que se deja el piso

“En el contrato puede pactarse un plazo de preaviso menor a los 30 días, pero nunca mayor”, explica el abogado, que en cuanto a la forma de comunicar que se deja la vivienda, recomienda hacerlo dejando constancia. “El burofax sería el medio estándar, el correo electrónico sería aceptable si tenemos una dirección de correo para notificaciones, el mensaje de WhatsApp conviene ser evitado y la notificación a la inmobiliaria puede ser peligrosa si esta no actúa como representante de la parte arrendadora”, precisa.

En cuanto al límite de compensación económica, la ley establece un máximo de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. “Si el contrato tenía una duración de un año y el arrendatario desiste a los 6 meses, ha de pagar medio mes de renta como máximo”, ejemplifica el experto, que insiste en que la compensación tendría que estar pactada con anterioridad.

¿Y si no se alcanzan los seis meses?

El escenario cambia si el inquilino se marcha antes de cumplir el primer semestre porque, en términos jurídicos ya no se habla de desistimiento, sino de incumplimiento de contrato. “Según unos tribunales, debe pagar los meses que faltan hasta llegar a seis”, informa el abogado.

“¿Y si el propietario vuelve a alquilar el piso a los 15 días?”, plantea acertadamente el propio Ortolá, “entonces, como estamos hablando de incumplimiento, el Tribunal Supremo considera que hay que indemnizar el perjuicio causado, aunque no sea con el pago de todas las mensualidades hasta llegar a la sexta, pero puede que se trate de más de 15 días”. “De lo que se trata es de evitar el enriquecimiento injusto”, apunta el experto.

“En principio la ley no contempla ninguna causa personal de exoneración”, destaca Ortolá. “Obviamente, sí en caso de fuerza mayor, que exonera de responsabilidad siempre, pero su interpretación es muy restrictiva: ha de tratarse de supuestos imprevisibles o inevitables y no alcanza a situaciones de pérdida de empleo o traslado, que son previsibles en abstracto”, matiza el abogado, que en todos estos casos recomienda negociar directamente con el propietario.

Por último, es preciso puntualizar que esta normativa es aplicable para los alquileres de viviendas, pero no para alquiler de locales, habitaciones, de temporada, de uso turístico, de más de 300 m² o con renta anual superior a 5,5 veces el SMI anual, porque “en estos casos, en principio, rige la libertad de pacto”, resume el experto.

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