El Gobierno de Canarias delimitará y calificará las zonas rurales del archipiélago
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 15 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy durante su Consejo de Gobierno la delimitación y calificación de las zonas rurales de las Islas para la aplicación en la comunidad autónoma del Programa de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS), previsto en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, a propuesta de las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
De esta manera, la aplicación del PDRS en Canarias ha requerido adaptaciones que derivan de sus condiciones específicas. Contará con una aportación para todo el Estado hasta 2014 de 1.290 millones de euros divididos en cinco anualidades; de ellos, el archipiélago gestionará este año 8,8 millones que se añadirán a otros 8,8 que aportará la comunidad autónoma, para un total de 17,6 millones de euros.
La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, estableció las bases de una política rural que se adaptara a las condiciones económicas, sociales y medioambientales del medio rural español, con el fin de impulsar el desarrollo del sector agrario y mejorar la situación económica de la población de estos enclaves a partir de unos planes de zona elaborados en cada comunidad autónoma
Atendiendo a las especiales circunstancias de Canarias, se ha adoptado el criterio de una zona rural por isla atendiendo a los municipios que reúnen las condiciones establecidas por la Ley, con menos de 30.000 habitantes y una densidad de 100 habitantes por kilómetro cuadrado, excluyendo las áreas turísticas. En el resto de municipios se han considerado los núcleos rurales que reúnen estas condiciones y han sido aprobados por el Consejo para el Medio Rural.
Los planes de zona se configuran como el instrumento diseñado para atender de forma sistemática, específica y personalizada las necesidades de cada territorio, y deben emprenderse por las Comunidades Autónomas previo establecimiento de un sistema de participación real y efectiva de las corporaciones locales, la población y los agentes económicos, sociales y ambientales de cada zona rural.
Por su parte, la norma define como zonas rurales intermedias aquellas de baja o media densidad de población, con un empleo diversificado entre el sector primario, secundario y terciario, bajos o medios niveles de renta y distantes del área directa de influencia de los grandes núcleos urbanos.
Además, considera zonas rurales periurbanas a aquellas de población creciente, con predominio del empleo en el sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas.
DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE
La versión preliminar del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010/2014 fue sometida a información pública por Resolución del Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente y medio rural y Marino, incluyendo la propuesta de delimitación de las zonas rurales de Canarias, realizada en por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con la participación de los Cabildos Insulares, la FECAM y asociaciones insulares de desarrollo rural.
En el proceso de información pública se recibieron alegaciones, tanto en el Ministerio del Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, referidas a la delimitación y calificación de las zonas rurales, por parte de los Cabildos Insulares de La Gomera, Lanzarote y Tenerife, los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, San Bartolomé de Tirajana, Santa Brígida, Santa Lucía, Tazacorte, Valleseco y Agüímes y la Fundación Parque Natural de Tamadaba.
Una vez resueltas las alegaciones, la delimitación de las siete zonas rurales, una por isla y su calificación, se detallan los municipios cuyo territorio está incluido en su totalidad en la zona rural correspondiente y aquellos municipios cuyo territorio no cumple en su totalidad con lo requisitos de medio rural, en los cuales se citan las entidades de población de los mismos que han sido delimitadas y forman parte de la zona rural.