El Supremo desestima el recurso del Cabildo de Lanzarote sobre Montaña Roja

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Cabildo de Lanzarote contra el auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el que se estimaba parcialmente el recurso de Club Lanzarote sobre las modificaciones al Plan Especial del Centro de Interés Turístico Nacional Montaña Roja.

El fallo del Supremo avala al del TSJC en el que declaraba nulos los cambios de edificación, número de plazas y programación previstas para el citado plan, declarando nulo también la obligación de Club Lanzarote de adaptar el plan proyectado inicialmente después de que el Plan Insular de Ordenación Territorial (PIOT) de Lanzarote disminuyera la edificabilidad y el número de camas.

De esta forma, el Supremo asegura que “no ha lugar al recurso de casación interpuesto en representación del Cabildo Insular de Lanzarote” contra ese auto del TSJC, imponiendo las costas procesales al recurrente, limitando la cuantía a 2.000 euros en concepto de honorarios de defensa de Club Lanzarote.

El auto asegura que el Cabildo tenía “difícil la tarea de rebatir los razonamientos del auto pues en buena medida éste no hace sino plasmar algunas de las consideraciones que el propio Cabildo insular y el Gobierno de Canarias habían formulado ante la Sala de instancia en una fase anterior de la convocatoria”.

En todo caso, precisa que “nada cabe decir ahora sobre los conceptos y criterios a los que debe atenderse para fijar la indemnización, ni, por supuesto, sobre la cuantía de ésta, pues el auto recurrido en casación se limita a acordar el inicio de los trámites encaminados a su determinación y concreción, por lo que la cuestión está de momento imprejuzgada”.

El criterio del Supremo es que no ha lugar a las alegaciones en las que se decía que el TSJC resolvía cuestiones no decididas en la sentencia, ni que habría incongruencia al haber emitido una declaración de imposibilidad de ejecución de la sentencia que no se le solicitaba en el recurso de súplica. “El reproche de incongruencia no resulta atendible cuando quien lo formula no es la parte que podría alegar indefensión sino otra litigante”, explica.

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