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El Supremo desestima el recurso contra José Ramón Navarro

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Profesional de Jueces y Magistrados Foro Judicial Independiente contra un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de noviembre de 2004 que nombró a José Ramón Navarro presidente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

En febrero de 2005, esta asociación interpuso un recurso contencioso administrativo contra esta decisión del CGPJ al estimar que el acuerdo por el que se designó a Navarro era nulo ya que, entre otros aspectos, no estaba motivado y vulneraba el acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

En la sentencia de la sala octava de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, conocida este miércoles, se alude a las deliberaciones de la comisión calificatoria que se formó para designar a quién ocuparía la plaza entre tres candidatos.

Agrega que se tuvo en cuenta para la elección de Navarro, entre otros factores, el respaldo que éste había obtenido en las elecciones a miembros de la sala de gobierno, en las que había conseguido un importante apoyo en este sufragio con listas abiertas.

Además la sentencia precisa que esta elección no es un concurso estrictamente baremado, sino que se ponderan otros elementos “valorados en términos de coherencia con las nociones de mérito y capacidad en relación con el puesto judicial a ser cubierto”.

El Alto Tribunal entiende que la decisión del pleno del Consejo General no está incursa ni en arbitrariedad ni en desviación de poder “ni tampoco atentatoria al principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos”, tal y como habían alegado la Asociación demandante.

Entiende que todos los candidatos han quedado sometidos a una misma potestad constitucional y con una misma delimitación jurídica basada en un nombramiento mediante decisión discrecional -supuesto el cumplimiento de los requisitos reglados- sometida a una motivación coherente con criterios de mérito y capacidad referibles al puesto judicial que trata de cubrirse.

Esta asociación había planteado un recurso de amparo al Tribunal Constitucional que sí lo aceptó parcialmente al entender que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción.

El Tribunal Constitucional anuló también un primer auto del Tribunal Supremo por el que se acordó el archivo del primer recurso y pidió una nueva resolución judicial del Alto Tribunal.

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