Tirón de orejas a la Consejería de Turismo de Canarias por su opacidad en inversiones publicitarias

Respuesta ininteligible de la inversión publicitaria de Promotur

Iago Otero Paz

Las Palmas de Gran Canaria —

El Comisionado de Transparencia de Canarias ha dado un tirón de orejas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias por no mostrar con claridad el presupuesto destinado durante los años 2016 y 2017 a publicidad. En una resolución emitida el pasado 28 de diciembre, la institución dirigida por el periodista Daniel Cerdán estima parcialmente una reclamación presentada por este periódico en octubre de 2017 después de que la consejería respondiera, de manera evasiva, a las cuestiones planteadas sobre la inversión en medios de comunicación.

“¿Cuánto dinero de su presupuesto invierte esta consejería y todos sus organismos y empresas públicas en publicidad en los medios de comunicación canarios, nacionales e internacionales?; ¿en qué medios de comunicación se publicita? (radios, televisiones, revistas, prensa digital, prensa impresa...). Desglose de la inversión según medio de comunicación y según quién realiza el pago (es decir, si es la propia consejería o si es un organismo o empresa dependiente de ella) en todo el año 2016 y en lo que va de año 2017 (especificando los años)” fueron las preguntas realizadas a todas las consejerías del Ejecutivo canario para la realización de un reportaje sobre inversión publicitaria en los medios de comunicación. Algunas respondieron concretamente lo solicitado y otras no. En el caso concreto del área dirigida por Isaac Castellano, optó por enviar un PDF en el que los datos eran incompletos y muchos de ellos difícilmente legibles.

Ante la reclamación presentada, el Comisionado de Transparencia permitió a la Consejería realizar las alegaciones que estimase. En ellas defendió que había admitido la solicitud inicial, ciñéndose a las tres preguntas realizadas, y que, por tanto, había dado acceso “en su totalidad” a la información pública presentada. Así, se defendía que en el caso de Promotur no puede concretar más que el plan de márketing porque “es imposible añadir a posteriori el ámbito de actuación de cada medio”. Ante esta respuesta específica sobre la empresa pública, Cerdán resalta en su resolución que “es difícil contemplar un supuesto de gasto en publicidad para promoción del turismo sin que tenga un destinatario objetivo, y que esta no tenga en cuenta el potencial mercado emisor del turista en la clasificación que permita distribuir los gastos por territorio conforme a lo pedido”.

El Comisionado de Transparencia recuerda a la Consejería que la publicidad institucional está regulada en las leyes 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional; y en la 2/2007, de 9 de febrero, y que en ellas se cita el principio de transparencia “como uno de los elementos básicos al que debe estar sometida la publicidad institucional”. A estas dos le suma otras dos estatales, de 2005 y 2013, en las que se expresaba con claridad que los organismos públicos han de dar a conocer todas las actividades de publicidad y de comunicación que desarrollen. Así mismo, también menciona que la LTAIP [Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública], en su artículo 24, recoge que se deberán publicar “los gastos realizados en campañas de publicidad o comunicación institucional, los contratos celebrados incluyendo la información a que se refiere el artículo 28 de esta ley [este se refiere a la información de los contratos, que incluye también a los contratos menores], así como los planes de medios correspondientes en el caso de las campañas publicitarias”.

Con todo este respaldo legislativo, Cerdán recuerda que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes “no solo viene obligada por la norma canaria a entregar la información sobre publicidad institucional a aquel solicitante que la reclama sino que ha de publicarla en su portal de transparencia o página web”.

Por todo esto, el Comisionado estima parcialmente la reclamación presentada por este periódico y le solicita a la Consejería que aporte, “como mínimo”, la información prevista en el artículo 24 de la LTAIP que implica el desglose de esta por la contratación realizada. Además, le requiere que, en base al artículo 28.2 de la LTAIP, publique y mantenga actualizada la información relativa a los gastos realizados en campañas de publicidad, dándole un plazo de dos meses para que haga esta incorporación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias. Por último, requiere a la Consejería que comunique las actuaciones realizadas en ejecución de esta resolución en el plazo de 15 días desde la recepción de la misma.

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