Canarias acuerda con el Ministerio la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil

El Gobierno de Canarias ha alcanzado un acuerdo con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte sobre los criterios de financiación para la creación de las plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil. El convenio de colaboración que permitirá cofinanciar las primeras plazas escolares de 0 a 3 años en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ya ha sido firmado por la consejera Milagros Luis Brito y remitido al Ministerio.

El crédito transferido se destinará a la construcción de las escuelas infantiles de 0 a 3 años, con el fin de incrementar la oferta de plazas públicas y así dar respuesta a la demanda y responder a las necesidades derivadas de la situación laboral de los padres y madres.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará la cantidad de 5.339.966 euros para la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles en la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Dicha aportación no supondrá más del 50% del coste total de la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles. La Comunidad Autónoma de Canarias, la administración de la que dependa cada escuela infantil o ambas, aportarán la cantidad restante del coste total de las Escuelas infantiles. Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y a lo largo de los dos años posteriores.

La Comunidad Autónoma de Canarias, una vez recibida la transferencia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, tramitará el oportuno expediente de generación de crédito y realizará las actuaciones según lo previsto en este convenio.

El convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que las escuelas infantiles deberán estar en funcionamiento antes de esta fecha. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas.

El acuerdo recoge que la oferta de plazas estará abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos. Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la administración regional, principalmente. Aquellos centros dependientes de ayuntamientos, cabildos insulares y mancomunidades de municipios podrán suscribir los correspondientes convenios con las Administraciones educativas competentes.

Las instalaciones, espacios, equipamientos y las plantillas de los profesionales que atiendan a los niños y el número de niños por grupo en las plazas creadas como consecuencia de la aplicación de este Plan deberán ajustarse a lo que regule, en esta materia, la Comunidad Autónoma de Canarias

Se ha creado una Comisión Mixta paritaria para hacer un seguimiento de los fondos destinados a la construcción de las escuelas infantiles derivada de las aportaciones de ambas partes, así como la interpretación y cumplimiento del convenio. Estará compuesta de seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y tres por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Canarias informará de la puesta en marcha de las actuaciones y proporcionará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la información que recabe en relación con el presente Convenio.

Oferta educativa

Las escuelas infantiles deberán contar con un mínimo de tres unidades; deberán estar situadas en locales independientes, destinados exclusivamente a uso escolar y con acceso directo desde el exterior y sus condiciones arquitectónicas deberán posibilitar el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

Las unidades para niños menores de un año deberán ser de un profesor para cada 8 alumnos. Las unidades para niños de uno a dos años será de 1 por cada 13 alumnos, mientas que las para niños de dos a tres años habrá 1 profesor por cada 18.

Las escuelas infantiles deberán contar con personal cualificado, en los términos establecidos en la normativa básica, en número igual al de unidades en funcionamiento, más uno. Por cada seis unidades o fracción deberá haber, al menos, un maestro especialista en educación infantil.

Decreto de Infantil del Gobierno de Canarias

El Gobierno canario ya publicó el pasado mes de septiembre en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el Decreto que establece los contenidos educativos de los centros que impartan la educación de 0 a 3 años. El periodo transitorio especial para la adaptación de los centros actuales (guarderías) en centros educativos se extenderá hasta el curso 2010/2011 y hasta el curso 2011/2012 para la adaptación de sus profesionales.

Dicho Decreto establece en una norma única la regulación integral de los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil, el personal responsable de la atención educativa, el régimen de autorización y registro de los centros que atiendan a los población infantil de 0 a 3 años y, en consecuencia, las condiciones de ubicación, requisitos de espacios, instalaciones y medidas higiénico-sanitarias que deben reunir los locales destinados a dicha atención educativa.

Se estructura en dos títulos, uno de ellos dedicado a definir el objeto y ámbito de aplicación de la norma y los principios, características y objetivos que permiten delimitar el marco jurídico de esta etapa educativa, además de regular los principios pedagógicos y servir de soporte al desarrollo de los contenidos de la Educación Infantil en su primer ciclo.

El segundo título se ocupa de desarrollar lo relativo a la tipología de centros, su organización y funcionamiento y las normas para la creación y autorización de centros, tanto públicos como privados, así como de cuestiones que afecten a la admisión del alumnado.

Titularidad de los centros

La Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad Autónoma dependerán de la Consejería de Educación. No obstante, los ayuntamientos podrán proponer la creación de estas Escuelas con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares. Para su puesta en marcha será preciso la previa firma del correspondiente convenio con la Consejería.

Por otro lado, la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil estarán sujetos al principio de autorización administrativa. Para poder ser autorizados, los centros deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el reseñado decreto.

Cada centro podrá establecer, en concordia con su proyecto educativo el calendario y horario de funcionamiento para permitir la acogida temprana y la conciliación de la vida familiar y laboral. Con carácter general la atención educativa de 0 a 3 años estará limitada a un máximo de ocho horas diarias.

Profesionales titulados

La atención directa a niños y niñas del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de maestro con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente o el título de técnico superior en educación infantil o equivalente.

No obstante, los centros podrán contar con otro personal complementario para realizar labores de apoyo que, en ningún caso, podrá ocupar el lugar de los profesionales mencionados anteriormente.

Además, todo el personal del centro deberá disponer de certificado de formación en materia de higiene de los alimentos, incluso aquel que intervenga en la elaboración o distribución de los alimentos de niños y niñas deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y tenerlo vigente.

En cada centro el número de profesionales de atención educativa directa deberá ser, como mínimo, igual al número de grupos en funcionamiento simultáneo más uno. Por cada seis grupos o fracción, al menos uno de los profesionales debe tener el título de maestro con la especialidad de educación infantil o el de grado equivalente. Cada grupo deberá contar con la figura de un educador o tutor, que sea el referente no sólo para los niños, sino también para las familias.

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