El fiscal no aprecia indicios de delito en la autorización para capturar halcones

El fiscal de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Guillermo García-Panasco, ha decidido archivar la vía penal abierta por la Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife por la autorización concedida en 2006 por la anterior vicenconsejera de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Milagros Luis Brito, para la captura de tres parejas de halcones que contaban con dos informes negativos del Servicio de Biodiversidad de la consejería.

García-Panasco, en declaraciones a CANARIAS AHORA, explicó que “el archivo de la vía penal se ha tomado sin perjuicio de la vía administrativa, que como solicita el denunciante podría revisarse de oficio por parte de la Consejería la autorización otorgada”.

El escrito del Ministerio Público será remitido en breve a las partes -SEO/Birdlife aún no tenía constancia del mismo a mediodía de este jueves-, y en el mismo se detalla que “la resolución que concedía el permiso [por la viceconsejera de Medio Ambiente en 2006], por haber pasado pasado meses desde que se presentara la solicitud, venía avalada por los servicios jurídicos de la Consejería, y no se aprecia desidia, ni inactividad ni mala fe en el transcurso de ese tiempo, que se debió a la tardanza por emitir los informes” en el departamento dirigido por Domingo Berriel, según expuso el fiscal.

Además, García-Panasco indicó que “en los propios informes de la Consejería se expone que el halcón tagarote, a pesar de estar clasificado como especie en peligro de extinción, no se le puede catalagorar como una especie amenazada, debido a la evolución que está teniendo en las Islas”. El fiscal insistió en que “el archivo de la vía penal es sin perjuicio del contencioso-administrativo en el que ya no tenemos competencia, que podría darse en ese caso lo que solicita la Sociedad Española de Ornitología, que es la revisión de oficio de la autorización acordada”.

Al respecto, desde SEO/Birdlife, su delegada en Canarias, Cristina González, se remitió a la valoración que hagan sus servicios jurídicos en cuanto tengan en su poder el escrito del fiscal para tomar las decisiones oportunas “ya que por otros cauces administrativos se podía haber reconducido este tema”.

La denuncia de SEO/Birdlife ante la Fiscalía recogía que se había producido un “expolio” y un “grave atentado” contra la conservación de la avifauna y el patrimonio natural de las Islas, permitido por la viceconsejera de Medio Ambiente de la anterior legislatura por “silencio administrativo”.

SEO/Birdlife señalaba que “si bien tal expolio ha tenido lugar mediante licencia de la administración competente, la misma ha sido dictada a sabiendas de su contenido injusto, con informes técnicos en contra, mediante silencio o inactividad (sólo parcialmente subsanada más adelante) y reconociendo tanto la condición de la especie como altamente amenazada, como la innecesariedad de la actividad, contraviniendo así claramente la normativa que circunscribe estas autorizaciones a casos excepcionales, motivados, y justificados únicamente en caso de otras soluciones satisfactorias”.

Los hechos se remontan al 30 de octubre de 2006, cuando la entonces viceconsejera de Medio Ambiente, por delegación del consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, emitió la resolución 504/2006 por la que autorizó, de forma condicionada, a Jesús García Ubierna para la captura de Falco Peregrinus Pelegrinoides en el ámbito de las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote e islotes.

Antes de esta resolución de Milagros Luis, el Servicio de Biodiversidad rechazó la solicitud de la captura de los ejemplares en sendos informes de 20 de abril y de 20 de octubre de 2006, argumentando los técnicos de la Viceconsejería que la especie solicitada está catalogada como “en peligro de extinción”, y que por tanto la solicitud de fecha 17 de marzo debería adjuntar “la redacción del correspondiente plan de recuperación, el cual analizaría la oportunidad de la puesta en marcha de un proyecto de cría en cautividad, sus objetivos específicos y sus estrategias”, aunque el informe técnico advertía que “la cría en cautividad es innecesaria”, atendiendo a la evolución actual de la especie en Canarias.

El segundo informe de Biodiversidad, tras la segunda solicitud presentada el 4 de octubre en el que el solicitante amplía documentación y adjunta tanto el periodo para el cual pide la autorización como el ámbito de actuación, asi como un Proyecto de cría de halcón tagarote, también es informado desfavorablemente ya que “el correspondiente plan de recuperación” no se había elaborado.

Por silencio administrativo

Aún así, la resolución 504/2006 firmada por Milagros Luis que autoriza la captura, cita la prohibición de la misma pero que podría quedar sin efecto “previa autorización administrativa y si no hubiera otra solución satisfactoria cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines”.

Sin embargo, la denuncia de SEO/Birdlife pone de manifiesto que la resolución de la viceconsejera “no entra a valorar y analizar si concurren o no dichos motivos, a pesar de los informes técnicos desfavorables, y a pesar de no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, ni acreditarse el cumplimiento de los requisitos esenciales para otorgar una autorización excepcional, la resolución referida simplemente considera en su fundamento jurídico cuarto, que dada la fecha de inicio del procedimiento (17/03/2006) la autorización ha sido concedida por silencio administrativo y que la resolución expresa posterior sólo puede ser confirmatoria”.

Un permiso ejecutado en abril y mayo

SEO/Birdlife tuvo conocimiento de esta autorización al detectar la retirada de seis pollos de halcón durante los meses de abril y mayo, y con fecha de 23 de mayo solicitó a las administraciones públicas la revisión de oficio de la resolución de Milagros Luis, por la violación del ordenamiento jurídico, tanto desde el punto de vista del derecho administrativo como del derecho de la conservación de las especies de fauna silvestre.

SEO/Birdlife solicita en la denuncia la “suspensión del acto administrativo cuya revisión de oficio y nulidad instamos, así como la inmediata devolución de los especímenes capturados por D. Jesús García Ubierna a un centro reconocido de la administración, ya que dadas las circunstancias concurrentes, la ejecución de la resolución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación y haría perder la finalidad de la revisión de oficio solicitada”.

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