Cuatro condenados por estafar a un empresario

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una condena por estafa a cuatro personas a las que se les obliga a restituir cerca de 140.000 euros a un empresario del Puerto de la Cruz. Además, la Sala reitera la pena de seis meses de cárcel para cada uno de ellos dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el mes de marzo de 2011 y una multa individualizada de 900 euros. El Alto Tribunal considera probado que los cuatro acusados se pusieron de acuerdo con el fin de estafar a este empresario en el año 2000 y para ello mantuvieron una reunión con el mismo en el mes de abril de ese año en su domicilio del Puerto de la Cruz. Durante este encuentro los estafadores se presentaron para aparentar una mayor solvencia como accionistas mayoritarios de la empresa Marazul Golf Country Club SA y le propusieron un negocio con unos socios belgas por medio del cual si entregaba 22 millones de pesetas (133.000 euros) obtendría en un breve plazo de tiempo de entre cuarenta y sesenta días 40 millones.

Según los ahora condenados con este dinero se podrían desbloquear unas aciones de las que eran titulares en Sudáfrica, con cuya operación lograrían la financiación necesaria para adquirir unos terenos en el sur de Tenerife. Los acusados aseguraron al empresario que ya habían abonado una cantidad previamente para garantizar una opción de compra y llevar a cabo la urbanización de los terrenos. El estafado aceptó el negocio, “movido por la apariencia de solvencia de los acusados” que además aseguraron la existencia de inversores extranjeros con cuantiosos fondos y la aportación de documentos que daban la impresión de avalar la operación financiera inmobiliaria. “La rapidez que el negocio ofrecia y la confianza que tenía depositada en uno de los acusados, así como considerando la posibilidad de poder participar en el proyecto urbanístico que se llevaría a cabo en el sur de la isla”, fueron básicos a la hora de entregar este dinero. Sin embargo, el ingreso bancario por importe de 40 millones de pesetas nunca tuvo lugar.

Una vez emitida la sentencia por la Audiencia Provincial los acusados optaron por presentar un recurso ante el Supremo alegando infracción de precepto constitucional, infracción de ley y quebrantamiento de forma que ha sido rechazado de plano por la Sala de lo Penal que ha ratificado las penas que consisten en la devolución del dinero más los intereses.

El TS considera probado que los acusados montaron “una puesta en escena” para llevar a cabo la estafa que consistió en “un montaje engañoso”. Fue precisamente la persona que tenía mayor confianza con el empresario a quien se le encomendó la función más delicada de recibir y manejar el dinero “que obviamente el perjudicado no deseaba entregar directamente a los belgas”. Esta intervención quedó registrada y acreditada en una escritura notarial de poder y la utilización de su cuenta en divisas para facilitar la operación.

El Supremo pudo constatar que el dinero entregado no se remitió a ningún banco de Suráfrica sino que se ingresó en una cuenta a nombre de uno de los ahora condenados en la isla de Tenerife. “El engaño tal y como se describe, era y fue absolutamente idóneo y suficiente y creó en el perjudicado una representación que no se correspondía con la realidad. Por ello la argucia empleada es claramente subsumible en el tipo penal de estafa”, indica la sentencia del Supremo.

“Está claro que no nos encontramos ante un engaño burdo, sino ante una maniobra bien planificada y desarrollada con cierta maestría enganñando a la víctima a partir de la confianza inicialmente generada, la apariencia de solvencia, la intervención de los ciudadanos belgas, la simulación de una compleja operación financiera internacional, la promesa o cebo de una ganancia sustanciosa y legítima, racionalmente explicada por la urgente necesidad de liberalización de las acciones que generaría de modo inmediato una copiosa financiación. No nos encontramos ante una operación comercial que generó una deuda, sino ante una estafa manifiesta que ha sido sancionada de forma correcta por la Audiencia Provincial”, señala el Supremo por último.

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