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Condenan a nueve meses a la madre preadoptiva de 'Piedad'

El Juzgado de lo Penal Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a nueve meses de prisión a la madre preadoptiva de la conocida como niña Piedad por un delito de desobediencia grave a la autoridad, después de que ésta se negara a entregar a la menor a las autoridades.La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) indicó que se condenaba a la madre preadoptiva como autora responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y con imposición de las costas causadas en esta instancia.

El pasado 11 de Julio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en los autos 54/2004 de Oposición a Resolución Administrativa en Protección de Menores por la que se atribuyó la guarda y custodia de la menor a su madre biológica, a quien se le había retirado la niña a los 7 meses de nacer.

Por su parte el 14 de Marzo de 2007, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó un auto en el que se condenó a la madre preadoptiva como autora de un delito de desobediencia, tras no entregar a la menor a las autoridades, a la pena de ocho meses de prisión, una pena que fue suspendida por un periodo de dos años condicionada a que no se cometa nuevo delito durante dicho periodo de tiempo.

En ese sentido, el 27 de abril de 2007, después de una resolución para entregar la niña a las autoridades, la madre preadoptiva se resistió a entregarla a los agentes de la Guardia Civil diciéndoles que “había salido a pasear y que no se sabía cuando volvería”.

Además, el 2 de mayo de 2007 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas acordó volver a solicitar a la madre preadoptiva que manifestara el lugar en el que se encontraba la menor, “oponiéndose la acusada a su cumplimiento, quien además no se encontraba en su domicilio”, apuntó la sentencia del TSJC.

Por todo esto, el Tribunal consideró que los hechos probados constituyen un delito de desobediencia grave a la autoridad, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal. Asimismo, la madre preadoptiva explicó a la salida del juicio que no veía a la menor desde que se la llevaron las autoridades el pasado 10 de mayo de 2007.

La defensa podría pedir la nulidad del proceso

Por su parte, el abogado de la defensa, Eligio Hernández, explicó al salir del juicio el pasado 26 de febrero que una vez que saliera la sentencia, y ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), procedería a solicitar la nulidad del proceso al no recibir ninguna notificación de que el juicio oral no sería público.

“Los debates del juicio oral serán públicos bajo pena de nulidad. Podrá, no obstante, el presidente mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad, de orden público o el respeto debido a la persona ofendida por el delito y su familia. Para adoptar esta resolución, el presidente, ya de oficio, y a petición de los acusadores, consultará al Tribunal, el cual deliberará en secreto, consignando su acuerdo en auto motivado contra el que no se hará recurso alguno”, dijo mientras afirmó que a él no se le notificó ningún auto diciendo que el proceso no podía ser público. “Yo entiendo que de lo que se ha hecho, todo es nulo”, añadió.

Cuatro centros de menores

La menor fue retirada a su madre biológica a los siete meses de nacer y estuvo sucesivamente en dos centros de menores hasta los tres años; luego fue dada en acogimiento preadoptivo en La Orotava (Tenerife), residiendo con su nueva familia casi tres años, hasta que, por orden judicial tras una demanda de la madre biológica, el 10 de mayo de 2007 la separaron de esta familia ingresándola en un centro de menores del Cabildo de Tenerife“.

Más tarde, devolvieron la niña a la madre biológica, con la que permaneció alrededor de un año, hasta que a finales del pasado mes de octubre de 2008 volvió a un centro de menores, el cuarto en su corta existencia, “evidenciándose el fracaso de la medida”, según comunicó Asociación Pro Derechos del Niño y la Niña (Prodeni).

El denominado caso Piedad -nombre falso para preservar la intimidad de la menor- mereció un notable interés informativo entre 2006 y 2007, tiempo en que duró la 'pugna legal'. Para Prodeni, la acción de la Justicia estuvo “fuertemente inclinada a favor de los intereses y derechos de la parte biológica y en contra de los intereses y derechos de la niña, que nunca fue escuchada, desestimándose asimismo informes técnicos y profesionales -incluso de Protección de Menores- contrarios al desarraigo de la menor del lugar donde había encontrado estabilidad y felicidad”.

Prodeni denunció que “entre el 10 de mayo de 2007 y su vuelta a un centro de acogida a finales del mes pasado, el trayecto de esta niña está sembrado de silencios y absoluta opacidad, hasta el punto que el propio Juzgado de Familia número 5 de Las Palmas, careció de informes sobre la evolución de 'Piedad' en el centro de menores hasta que fue entregada a la madre biológica, tal como acreditó la propia jueza, primero en una providencia de enero de 2008, en el que reiteraba demanda al Gobierno de Canarias de los informes no recibidos de la menor entre junio y octubre de 2007, y luego, en su resolución de ejecución de la disposición de entrega de la niña, en Febrero de 2008, basándose únicamente en una información telefónica desde La Dirección General del Menor de que la niña estaba bien”.

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