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OPINIÓN | 'En el límite', por Antón Losada

Condenan a Pepe López y Mi Tierra Televisión

José López Peraza, copropietario de Mi Tierra TV, y la entidad La Voz del Valle Televisión, han sido condenados por la juez titular del número 3 del Puerto de la Cruz por vulnerar el honor de la concejala socialista María Jesús Ferrer Campo, a la vista de las expresiones vertidas en el programa El Chanchullo emitido el pasado 1 de abril de 2008.

La juez condena a López y a su empresa a la publicación del fallo de la sentencia en el mismo formato y con las mismas repeticiones y con idéntico tratamiento y horario que el programa origen del procedimiento encausado.

Asimismo, les condena a que indemnicen solidariamente a la señora Ferrer Campo con la suma de seis mil euros y al pago de las costas del procedimiento.

La sentencia es contundente a la hora de señalar que, tras las pruebas practicadas, se infiere que “el nivel de crítica e intercambio de opiniones y manifestaciones relativas a la actividad política de esta localidad [Puerto de la Cruz] ha superado en numerosas ocasiones lo que puede considerarse ajustado y correcto”.

Para la juez María José Dorta Rodríguez, las expresiones empleadas por López Peraza “rebasan los límites del legítimo ejercicio de los derechos de información y opinión”. Añade que el derecho del demandado a opinar sobre la gestión o la actuación de quien ostenta un cargo público, “no ampara el proferir expresiones evidentemente injuriosas y vejatorias”. La juez subraya, además, que el condenado López hace una serie de imputaciones “cuya veracidad no ha sido acreditada y que hacen que la imagen de la actora [María Jesús Ferrer Campo] quede desmerecida ante la opinión pública”.

La juez concluye en su sentencia que “examinadas en su conjunto las manifestaciones del demandado [López Peraza] en las mismas prevalece no un ánimo de informar o de opinar sobre la gestión de la actora sino un ánimo evidentemente injuriante”.

La magistrada Dorta recoge en un apartado de su resolución algunas de las expresiones utilizadas por el condenado López. Son las siguientes: “La goda esa, la de Huesca, la mataburros como la llaman en el Puerto de la Cruz”, “es una abusadora”, “la ruin”, “es desleal, se mofa del Puerto de la Cruz”, “quiero que la gente la mire para ver si con la vista la echan de aquí”, “le abre expediente injustificado a todo aquel que le lleva la contraria dentro del Ayuntamiento”, “coacciona constantemente a todos lo empleados que no están en la cuerda socialista”, “es una jodedora, es una goda, goda elevada al cubo, de esas que repugnan, ”viaja a costa del municipio a Madrid“, ”estuvo usando de forma fraudulenta una tarjeta de Pamarsa“, ”la gandula mayor del mundo?“.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la juez declaró que tales expresiones han vulnerado el honor de la señora Ferrer Campo y, por tanto, condena López Peraza y a la empresa de su canal televisivo ?aspirante a la concesión de frecuencia en el plan TDT del Gobierno de Canarias- en los términos reseñados al principio.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días.

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